La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

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Sobre la determinación de la responsabilidad solidaria de un adquiriente, al amparo del inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo. Leer más

Hasta diciembre del 2023 se podrán regularizar las edificaciones realizadas sin licencia en el distrito de Mi Perú

Esta ordenanza establece un beneficio para regularizar las edificaciones existentes en el distrito de Mi Perú sobre las que no se haya obtenido la correspondiente licencia de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas prediales de construcciones. Con este proceso se podrá lograr la formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. Para ello, se establece la flexibilidad en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan otorgar la licencia de edificación y propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito. Leer más

La Sunat no puede exigir el sustento del cumplimiento del principio de «causalidad» en las adquisiciones de materiales de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de la empresa constructora, por no sustentar el uso y destino de los gastos vinculados con la adquisición de materiales de construcción; es decir, tales gastos no cumplían con el principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores

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En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más

¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

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Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

Separata Especial: el Texto completo del RAS y del CUIS de Pueblo Libre se oficializa luego de más de tres años de aprobado

El día de hoy se publicó el anexo de la Ordenanza N.° 556-MP, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). La ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 28 de diciembre del 2019; sobre esto, el Diario Oficial «El Peruano» informa que la solicitud de publicación de la municipalidad, dirigida mediante Oficio N.° 079-2023-MLP-SG, la recibió el 1 de junio del 2023. [MPL, Anexo – Ord. 556-MPL, 2/06/2023] Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

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Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

Mejorar el entorno con incentivos tributarios | Surco lanza su programa «Pintando Surco Contigo»

Esta ordenanza, que aprueba el programa «Pintando Surco Contigo», dictada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), dispone el mejoramiento del ornato y el paisaje urbano en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, a través del incentivo del pintado y mantenimiento de las fachadas de las edificaciones, a fin de elevar la calidad de vida de las familias, embellecer el entorno urbano, mejorar las condiciones visuales de la vivienda e incrementar el valor del patrimonio familiar. La medida se aplicará para los inmuebles ubicados en los sectores indicados, según el plano anexado a la ordenanza, y que se encuentren registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria. No se autoriza este tipo de intervención en predios declarados como integrantes del patrimonio cultural con resolución de la entidad correspondiente. Los administrados que decidan formar parte del programa deberán realizar alguno de los tipos de intervención establecidos: tipo de intervención conjunta; cerco nuevo más tarrajeo y pintado; tarrajeo más pintado; mantenimiento con pintado. Leer más

Edición Extraordinaria: San Luis aprueba su Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

La Municipalidad Distrital de San Luis estableció el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias respecto a las infracciones tributarias. Según la norma, podrán acogerse automáticamente los contribuyentes con multas tributarias generadas en el año 2023, y siempre que, se entiende, el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en esta ordenanza. El criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria y para acogerse es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida en la forma y condiciones establecidas por la administración. [MDSL, Ord. 0348-MDSL-C, 31/05/2023] Leer más

La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta

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La Corte Suprema (CS) señala que la indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con Impuesto a la Renta. Sostener lo contrario significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N.° 00319-2013-PA/TC), lo que atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Leer más