Sincerar los predios sin multas de por medio | Barranco oficializa su programa de regularización tributaria

La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializa su ordenanza denominada «Regularización Tributaria en Barranco», que expone los objetivos siguientes:

(a) incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios;

(b) detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales;

(c) ampliar la base tributaria, y;

(d) incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización.

Esta ordenanza alcanza a todos los contribuyentes omisos a la inscripción de su predio o que no hayan actualizado las características de su inmueble (subvaluadores).

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

«a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 15 de agosto de 2023.c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente ordenanza.e) Que el aumento de valor del predio de su propiedad, no sea superior al valor de 4 UIT vigentes a la fecha del periodo de la acotación de sus tributos» (sic). Leer más

Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]

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No corresponde arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores a fin de compensarlos contra futuras rentas netas

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Con el «principio de vinculación negativa», el contribuyente puede elegir el método de amortización de los gastos de desarrollo y preparación mineros

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En esta sentencia en casación, la Corte Suprema (CS) entiende que el artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por lo tanto, resalta la CS, no resulta razonable asumir que, de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 38, que establece la amortización lineal pero de manera residual. Leer más

Un año para acogerse | Surco lanza beneficios para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

Esta última ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) facilita la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito, específicamente, las destinadas a usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar o usos mixtos (vivienda-comercio cuando sea compatible con el uso residencial conforme a zonificación), siempre que tengan un máximo de cinco pisos o su equivalente en metros lineales y no excedan de los 3 000 m2, que se hayan edificado dentro del periodo comprendido del 18 de septiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2022 y que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso. Leer más

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos no se incluyen en el costo del activo

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La interposición de una reclamación solo puede suspender la prescripción si se interpone dentro de un procedimiento de fiscalización iniciado válidamente

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Con relación al inciso a) artículo 46 del TUO del Código Tributario, que dispone la suspensión de la prescripción durante el trámite del procedimiento contencioso tributario, la Corte Suprema (CS) precisa que no puede interpretarse de forma aislada, sino dentro del marco de respeto al debido procedimiento. En este sentido, la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige, pues lo contrario sería atentar contra el principio de seguridad jurídica. Leer más

Un caso donde la exigencia de acreditar la capacidad de financiamiento del administrado es una interpretación errónea de la norma de sanción de comiso de bienes

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Para acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requirió al contribuyente la presentación de, entre otros, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten el financiamiento y desarrollo de su actividad económica. Leer más

Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento establecen diferencias en cuanto a la depreciación de las edificaciones y otros activos fijos que son parte de ellas

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En el presente caso, los activos fijos materia de controversia consisten en un sistema contra incendios, aire acondicionado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, puertas levadizas, sistemas de bombeo, sistemas de climatización, sistemas de detección de humo, sistemas de iluminación, sistemas de protección contra incendios, soportes de tuberías, entre otros similares, que fueron instalados en los locales comerciales en los que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales (propios y alquilados). La administración tributaria efectuó el reparo sobre la depreciación de estos activos, toda vez que consideró que dichos bienes están referidos a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte de edificios y construcciones, a las que les corresponde una tasa de depreciación tributaria anual del 5 %, mientras que la actora utilizó el 10 % (otros bienes del activo fijo), sin presentar medio probatorio que demuestre fehacientemente que dichos activos fijos no constituyen instalaciones fijas y permanentes. Leer más

CS: corresponde la sanción de multa por la declaración incorrecta de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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