¿Acredita la factura por la compra de materiales de construcción la realidad de la adquisición?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En esta resolución, a efectos de sustentar la compra de sacos de arena gruesa, ladrillo pastelero, arena fina, octogonales, tubos de luz, huecos, cemento, fierro, tecnopor, curvas, bolsas de cemento, piedra chancada, piedra zanja, varillas de fierro, clavos, plástico, entre otros; una empresa inmobiliaria, cuya actividad secundaria es la construcción de edificios completos, presentó las facturas emitidas por los proveedores; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que ni estos documentos ni su anotación en el Registro de Compras Electrónicos resultan suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones contenidas en los aludidos comprobantes de pago; por lo tanto, el contribuyente tiene la obligación de contar con documentación adicional que en forma suficiente y razonable demuestre que las operaciones son reales o existentes, esto es, que se produjeron en la realidad. Leer más

Se regula la ejecución de los proyectos de VIS | Los Olivos sancionará licencias de construcción que vulneren los parámetros urbanísticos

Esta nueva ordenanza de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) incide en la aplicación estricta de la Ordenanza N.° 1015-MML cuando se trate de las actividades de edificación en el distrito, a fin de suspender y regular la ejecución de proyectos de edificación que excedan la cantidad de pisos permitidos en los parámetros urbanísticos. También, regula los proyectos de edificación para viviendas de interés social (VIS) pues, muchas de ellas, además de los beneficios obtenidos por el Decreto Supremo N.° 002-2020-Vivienda, sobrepasan el número de pisos permitidos y, con ello, crean desorden urbano y vulneran la seguridad e integridad de los futuros propietarios y de los vecinos colindantes. Leer más

¿El acondicionamiento del inmueble por el arrendatario es un costo o un gasto?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento del local suscrito por la recurrente de este caso como arrendataria establece que el arrendatario dejará las mejoras que efectúe en el inmueble, siempre que no puedan separarse de este sin causar daños, en beneficio de la arrendadora y sin obligación de reembolso. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el servicio consignado en una factura por la instalación y reparación del techo raso, incluyendo perfiles, pintado de paredes, fabricación e instalación de divisiones y revisión del sistema eléctrico, al considerar que se trata de mejoras activables y no gastos de mantenimiento o reparación como los calificó la recurrente. De acuerdo con la NIC 16 – Propiedad, Planta y Equipo, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un activo fijo preexistente es gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que incrementará su costo computable es el efecto del beneficio que se obtiene en el activo fijo preexistente; así, se reconocerá como gasto en tanto se consuma en el período corriente y, por el contrario, se reconocerá como activo cuando beneficie a más de un ejercicio, es decir, cuando genere beneficios económicos en el futuro a través de su uso. Leer más

Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

La base de cálculo del impuesto a los dividendos de una sucursal de una empresa extranjera no debe considerar las pérdidas de ejercicios anteriores

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La controversia de este caso consiste en determinar si la renta neta de la sucursal a la que hace referencia el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde a la renta neta antes de compensar la pérdida tributaria del ejercicio anterior, como sostiene la administración tributaria, o a la renta neta global imponible sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta, como sostiene la empresa recurrente. Leer más

Certificación de capital invertido: el costo computable de las acciones cuando la empresa peruana reduce su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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  Cuando se trata de sujetos no domiciliados que deciden enajenar sus acciones de empresas peruanas, estos realizarán un procedimiento de «certificación de capital invertido» ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La controversia surge en la determinación del costo computable de dichas acciones cuando las empresas peruanas emisoras han realizado reducciones de capital para absorber pérdidas. De acuerdo con el artículo 220 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, cuando las pérdidas provoquen la disminución del capital social de una empresa en más del 50 %, y dicha situación perdure por más de un ejercicio, las sociedades peruanas reducirán el capital para absorber las mismas. Leer más

CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales

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Con beneficios administrativos, Magdalena busca regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia

Con el refrendo del alcalde actual del distrito de Magdalena del Mar, Francis James Allison Oyague, se oficializa la Ordenanza N.° 180-2023-MDMM, que establece las disposiciones para la regularización de las licencias de edificación en el distrito. La norma se aplicará a aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, a fin de sincerar la situación real de los predios e impulsar la formalización de las edificaciones de los vecinos del distrito.

Beneficios administrativos. Los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios: Leer más

Las «Fiestas Patrias Barranquinas» llegan con descuentos tributarios y condonación de intereses y gastos

Se establece en la jurisdicción del distrito de Barranco el beneficio tributario denominado «Fiestas Patrias Barranquinas» para los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial 2023. Los beneficios, que regirán desde el 20 de julio hasta el día 31 de agosto del 2023, son los siguientes:

«a) Condonación del 100 % de intereses moratorios, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2023 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

b) Descuento del 20 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2023, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. Leer más