La Sunat debe demostrar con criterios objetivos por qué la compra de materiales de construcción por importes inferiores a S/ 3.500 constituye una sola operación y que se debió utilizar medios de pago
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, la recurrente, cuya actividad económica es la construcción, realizó varias operaciones con facturas por importes inferiores a S/ 3.500, pero, al tratarse de operaciones simultáneas que tenían como elementos comunes los datos del proveedor, fecha de emisión, tipo de mercadería o servicio, emisión correlativa y una misma fecha de cancelación, la administración tributaria las consideró como una sola operación que, en conjunto, supera el monto límite. En consecuencia, la recurrente debió utilizar medios de pago. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que en algunas operaciones realizadas con el proveedor, por compras de agregados (arena y piedra), se emitió una factura por cada volquete de material vendido, algo inusual para este tipo de actividades, ya que lo normal es que se trate de un contrato de suministro en donde el proveedor entrega el material y los pagos se realizan en forma semanal, quincenal o mensual. Leer más
Corresponde la emisión de una orden de pago por error cuando el contribuyente usa un coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta del IR incorrecto
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario establece que la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Leer más
Método de valoración: Sunat puede otorgar plazo de hasta un año al importador para que presente la información complementaria sobre el procedimiento de duda razonable
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunat no puede alegar que un gasto es no fehaciente y no causal a la vez
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCausalidad: la depreciación de vehículos se acepta si se sustenta con documentos su uso en las actividades de construcción
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente de este caso sostiene que la causalidad del gasto de la depreciación de vehículos, observado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), está acreditada, pues las unidades se destinaron exclusivamente para producir y mantener la fuente generadora de renta, toda vez que los usó su personal para actividades de supervisión de las obras en construcción, trasladar a los gerentes e ingenieros a los lugares donde se encontraban en venta terrenos que podían ser adquiridos por la empresa y para el traslado de los clientes en las visitas a los proyectos inmobiliarios ofrecidos en venta, siendo esta última acción una práctica común en el rubro de las actividades de construcción, por lo que era necesario contar con los vehículos y su depreciación, en consecuencia, es un gasto deducible. De acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y las RTF 05510-8-2013, 10673-1-2013, 01275-2-2004 y 4807-1-2006, el Tribunal Fiscal (TF) señala que a fin de que un gasto sea deducible para efectos el Impuesto a la Renta se debe cumplir con el «principio de causalidad», que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; es decir, todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla. Además, el análisis de la causalidad se hará considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más
La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo
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Tras una rectificatoria, corresponde cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR cuando no se efectuaron en la forma y el íntegro del monto que correspondía
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable, Uncategorized /por Unidad Editorial Lex SolucionesUn gasto se considerará deducible al determinar la renta neta de tercera categoría si cumple con el «principio de causalidad»
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