Son ajenos al ámbito autorizado del recurso de apelación del auto de enjuiciamiento los agravios sobre la existencia de prueba directa contra el encausado

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El temor de parcialidad obliga a consultar las actuaciones para determinar si existe razón para la desconfianza

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Una resolución que desfavorece a la defensa no puede justificar la pérdida de imparcialidad

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Entonces, una resolución que desfavorece a la defensa o alguna de las partes en general, de ninguna manera puede ser entendida como un acto del que se pueda inferir pérdida de imparcialidad. Ahora, precisa la Corte Suprema (CS), «si el justiciable considera que una resolución le causa agravio, tiene expeditos los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar esa decisión que lo perjudica. En este caso, el procurador público hizo uso de dicho derecho y, en el caso de ser la decisión incuestionable, debe entenderse que obedece a una decisión que será objeto de un pronunciamiento más adelante en el proceso. Leer más

El Tribunal de Casación está circunscripto a conocer exclusivamente los motivos aceptados en el auto de calificación

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Así lo entiende la Corte Suprema (CS), pues, según explica, los hechos objeto del proceso ya están definidos en las sentencias tanto del juzgado colegiado como de la sala de apelaciones, por eso a la instancia casatoria «no le corresponde hacer un examen del mismo, menos volver a valorarlos, conforme está definido en el apartado dos del artículo cuatrocientos treinta y dos del Nuevo Código Procesal Penal. La casación no constituye técnicamente una doble instancia sino que posibilita el necesario control de la corrección y legalidad de las sentencias. Es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de parte, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción de la ley, siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. Este medio de impugnación por su naturaleza, no constituye una nueva instancia y es de cognición limitada. Leer más

Tres factores concurrentes para que se dé la agravante de la alevosía

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La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, sentencia la Corte Suprema (CS), deben concurrir tres factores: «a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin (…). En el presente caso, se encuentra acreditado, con el dicho de las partes y con los certificados médico-legales, que el procesado utilizó un machete y agredió sorpresivamente por la espalda; el acusado, en su declaración preliminar en presencia del Ministerio Público (…), afirmó que cuando el agraviado lo increpó y le dio la espalda, él encegueció y le lanzó el machete sobre la cabeza; lo que revela que aprovechó el estado de indefensión de la víctima, quien, por el contrario, solo tenía las manos para defenderse, con lo que se configura la agravante de alevosía imputada (…). Leer más

La alevosía, cuando existe indefensión de la víctima (en razón de su estado personal o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

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Señala la Corte Suprema (CS) que, para mayor precisión, la agravante por alevosía se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tiende, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. Leer más

El principio de legalidad también implica conocer la clase y duración o contenido de la sanción

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La prueba personal asincrónica no se diferencia sustancialmente de la prueba personal sincrónica

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No es aceptable la técnica de motivación denominada «fallo por remisión» si existe un cuestionamiento a la completitud de la prueba

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Solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta

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En el plano del recurso de casación, el legislador estableció como causal del recurso (artículo 429.2 del Código Procesal Penal) la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Acota la Corte Suprema (CS) que la norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad; concretamente, los artículos 150 a 154. Conforme con estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas hayan sido sancionadas con nulidad absoluta. Leer más