Solicitudes de cotización, facturas, registro contable o proformas no bastan para acreditar la compra real de materiales de construcción
Tribunal Fiscal | IGV. Como resultado del proceso de fiscalización parcial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal de la recurrente por operaciones no reales al amparo del inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la compra de materiales, como arena fina, piedra chancada, arena mediana, piedra grande, afirmado mejorado, entre otros que utilizó para brindar el servicio de mantenimiento de infraestructura de vial urbana en Tumbes. La recurrente presentó diversos documentos como sustento; sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), no acreditan la compra, por los siguientes motivos: Leer más










