Solicitudes de cotización, facturas, registro contable o proformas no bastan para acreditar la compra real de materiales de construcción

Tribunal Fiscal | IGV. Como resultado del proceso de fiscalización parcial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal de la recurrente por operaciones no reales al amparo del inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la compra de materiales, como arena fina, piedra chancada, arena mediana, piedra grande, afirmado mejorado, entre otros que utilizó para brindar el servicio de mantenimiento de infraestructura de vial urbana en Tumbes. La recurrente presentó diversos documentos como sustento; sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), no acreditan la compra, por los siguientes motivos: Leer más

Audios con comunicaciones de contenido amical no fundan una suspensión preventiva de derechos

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En cuanto a la suspensión preventiva de derechos (artículo 297 del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) entiende que, en este caso, por ejemplo, se consideraron «los tres registros de comunicación que datan del año dos mil diecisiete, tiempo en el que la investigada tenía el cargo de secretaria del presidente de la Corte del Callao, en que tuvo comunicación con Víctor (…), quien actualmente se encuentra investigado como presunto integrante de la organización los Cuellos Blancos del Puerto y que, por ello, podría ayudarlo a facilitarle la información que él le pudiera solicitar, así como a otras personas que vengan siendo investigados por tener vínculos con la organización. Sin embargo, como así lo ha señalado el juez supremo de la investigación preparatoria y el propio fiscal supremo impugnante, dichas comunicaciones tenían contenido amical. Leer más

Son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia

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 La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, explicó que «el nuevo Código Procesal Penal ha instituido -conforme a su fuente hispana- un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas -atento a su naturaleza de apelación no plena o restringida que lo informa-, más allá de reconocer la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos, sin perjuicio de la corrección formal de su proposición y de la legitimidad constitucional de los mismos, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

Inafectación del Impuesto Predial: la municipalidad distrital es la entidad competente para fiscalizar si los inmuebles de las universidades se destinan a fines educativos y/o culturales

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El artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el inciso h) del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen que la inafectación del Impuesto Predial, otorgada a las universidades, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que el predio esté destinado a fines educacionales y culturales. Para ello, la municipalidad distrital cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de tal requisito, conferida por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Leer más

Es irrazonable declarar la conclusión del proceso por abandono solo porque el demandante no facilitó copias para notificar a la curadora procesal

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Vulnera las normas constitucionales «el declarar la conclusión del proceso por abandono, por el hecho de que la parte demandante no ha facilitado copias para la notificación de la curadora procesal» (sic). Para la Corte Suprema (CS) es evidentemente irrazonable y violentan las reglas del debido proceso sustancial, en el entendido que toda decisión debe ser producto de un razonamiento lógico y despercudido de toda arbitrariedad, «puesto que la exigencia de notificación a las partes o al órgano de auxilio judicial corresponde al secretario judicial, y por tanto, el abandono en esas circunstancias es improcedente conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil. Leer más

La nulidad absoluta se somete a determinados criterios de obligatorio cumplimiento, esto implica la actividad probatoria

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La Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia expuesta en este caso y condenó al fiscal imputado como autor de los delitos contra la administración pública, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) y omisión de ejercicio de la acción penal (artículo 424 del Código Penal). Sobre ello precisó que, «para cuestionar la validez de una sentencia no basta alegar la nulidad de actuaciones, sino que debe sustentarse la trascendencia de las mismas, esto es, de qué manera ello incide en el fondo de la decisión final, además, la nulidad se rige por el criterio de la taxatividad, esto es, solo procede ante determinados casos establecidos en la norma procesal y conforme informa el artículo 150 del CPP, la nulidad absoluta, está sometida a determinados criterios de obligatorio cumplimiento y esto implica necesariamente actividad probatoria, no es suficiente alegar nulidad en supuestos defectos procesales que no tienen trascendencia, no están expresamente mencionados en la norma, no importan una probada y flagrante vulneración de una garantía constitucional, condiciones sin las cuales cualquier nulidad que se plantea no tiene justificación, debe acreditarse, además de taxatividad, la trascendencia y plantearse oportunamente» (sic). Leer más

Un mismo juez no puede resolver en primera y segunda instancia una excepción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) detecta que la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Apelación N.° 94-2021/Corte Suprema, según la cual hubo pérdida de imparcialidad objetiva y correspondía que otro juez supremo resuelva la excepción de improcedencia de acción formulada, fue inobservada en los autos de primera y segunda instancia, pues el primero lo emitió el juez supremo de investigación preparatoria Núñez Julca, aun cuando esta Sala Penal Suprema estableció que tenía una opinión preconcebida de la excepción de improcedencia de acción -ya que, anteriormente, emitió el auto de primera instancia, que desestimó el medio de defensa técnico-; mientras que el segundo avaló tal situación procesal y confirmó la decisión judicial respectiva. Leer más

CS: «nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar»

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En el presente caso, según sentencia la Corte Suprema (CS), se ha enervado la presunción de inocencia del recurrente con suficiente prueba actuada en el proceso, pues, entre otras consideraciones, se tiene que la versión del acusado posee márgenes de incertidumbre a la luz de la experiencia, «pues nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar (él afirma que subió a la furgoneta, la encendió y se adelantó un tramo). Leer más

El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta

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En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte: «el pago se realizó una vez que ya se había concluido con el plazo otorgado al sentenciado, inclusive cuando ya se había emitido resolución en primera instancia que ordenó la revocación de la suspensión de su pena como efecto inmediato, es decir, cuando ya este había incurrido en incumplimiento, por lo cual el pago posterior a la revocatoria de la suspensión no tiene valor justificante para mantener la suspensión de la pena (…). El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta, por cuanto el plazo para cumplir las reglas ya se había terminado. Leer más

Las empresas dedicadas a la producción de gas natural también son sujetos pasivos del aporte por regulación

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