Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores
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En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más
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