El error de tipo en la edad del comprador se puede dar en la venta de drogas

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Los efectivos policiales, en el juicio oral, señalaron que el intervenido presentaba características de ser menor de edad y, efectivamente, al momento de los hechos, este contaba con diecisiete años, según su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Leer más

La negociación incompatible admite la posibilidad de imponer una reparación civil: el daño a la imagen de la institución

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El daño como elemento de la responsabilidad civil puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El primero comprende, a su vez, el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el segundo, el daño moral y el daño personal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 3°, sobre el ámbito de aplicación, señala: «Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado» (sic). Entiende la Corte Suprema que, esto es, «condicionando únicamente la necesidad de producción de daño o perjuicio patrimonial solo si existe una disposición que así lo establezca. Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Artículo XII, señala que, para la aplicación de dicha convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado (…). Leer más

La insistencia de la suprema: es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos

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Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) anota al respecto que, «esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices (…), pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal pese a que se estaba obligado a incorporarlo en el juicio de determinación judicial de la pena al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se ha vulnerado el precepto material» (sic). Leer más

CS: «es cierto que el supuesto de que no tuviera arraigo de calidad no implica necesariamente el peligro de fuga»

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En este caso, sobre el peligro de fuga, aun cuando se reconoce que el recurrente presentó tardíamente -en audiencia- elementos que acreditarían arraigo domiciliario, familiar y laboral, se determinó que el arraigo laboral no es de calidad, en tanto que aquel no labora dentro de la institución del Poder Judicial; por su parte, sobre el peligro de obstaculización, contrario a lo que afirma el recurrente, referido a que el «a quo» no habría fundamentado que el investigado eludiría la acción penal y que, por ello, era necesaria la privación de su libertad, se determinó que, pese a su alta investidura como magistrado, habría perpetrado hechos ilícitos, lo que implica que dificultará el objetivo de esclarecimiento del proceso, ya que podría influenciar en los órganos de prueba, fuentes y medios de prueba personales para que informen falsamente; de esto, se puede deducir que existe la posibilidad de entorpecer la investigación. Leer más

Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes

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Expone la Corte Suprema (CS) en este caso, que «al haber reconocido los demandados al momento de la compraventa de acciones y derechos que el bien se encontraba sujeto a copropiedad, resulta correcta aplicar la prohibición legal contenida en el artículo 985 del Código Civil, que dispone que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, no evidenciándose infracción normativa de dicha norma» (sic). Leer más

La utilización de informes sociales, tanto del niño como de su familia, se recomienda para lograr la restitución internacional del menor

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 En cuanto al supuesto de excepción previsto en el artículo 13 literal b) del Convenio de La Haya Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Corte Suprema (CS) entiende que corresponderá demostrar durante el proceso que existe un grave riesgo que la restitución del menor lo exponga a un «peligro grave físico o psíquico» o que, de cualquier otra manera, ponga al menor en una «situación intolerable». Leer más

La concesión y el análisis de la casación se justifican solo si los agravios denunciados ostentan potencialmente relevancia y fundabilidad

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La concesión del recurso de casación no solo se sujeta al cumplimiento de los requisitos de orden formal previstos en el artículo 427 del Código Procesal Penal, también se evaluará que los agravios en los que se funda el recurso estén referidos a las causales de casación previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal, «sean sustanciales y no anodinos, no encubran en realidad una pretensión de reexamen de la quaestio facti y no deriven de una apreciación subjetiva del impugnante, que se encuentre en desacuerdo con la decisión de las instancias ordinarias. Leer más

Si existen dos calificaciones [principal y alternativa] materia de juicio, no es factible que el juez advierta una calificación distinta a las partes ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria

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El artículo 374 del CPP no se aplica al caso concreto, pues, según sentencia la Corte Suprema (CS), el Ministerio Público (MP) postuló dos calificaciones para los hechos imputados. «En efecto, como tipificación principal, propuso el delito de feminicidio agravado y, como calificación alternativa, planteó el delito de parricidio, conforme se desprende del requerimiento acusatorio. Es en este contexto que se dictó el auto de enjuiciamiento (con las dos calificaciones) y se llevó a cabo el juicio oral (…). Así, al existir dos calificaciones que fueron materia de juicio, en que el encausado ejerció su derecho de defensa, no resultaba factible que el juez advierta de una calificación distinta a las partes (numeral 1 del artículo 374 del CPP) ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria (numerales 2 y 3 del artículo 374 del CPP), pues ya era de conocimiento de las partes el tipo penal principal y el alternativo» (sic). Leer más

El tratado de extradición con los Estados Unidos de América permite la entrega temporal de un extraditable de manera excepcional

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Al analizar el pedido de extradición pasiva solicitada por la embajada de Estados Unidos de América, la Corte Suprema (CS) entiende que la edad y el estado de salud de los testigos claves en el caso podrían dificultar o perjudicar el proceso de enjuiciamiento que se encuentra pendiente en el país requirente. Leer más

El legislador no ha previsto que la desvinculación venga de las partes, sino del órgano jurisdiccional

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Sobre la interpretación sistemática del artículo 374 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) establece que lo regulado en el inciso 2° de este artículo (acusación complementaria), «se refiere a que existirá distinta calificación jurídica cuando se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia, pero el supuesto normativo sobre la distinta calificación jurídica no limita o restringe a dicha propuesta para ser promovida por las partes ni significa que no pueda ocurrir» (sic). En el caso, por ejemplo, «la defensa del procesado propone como estrategia de su defensa la ‘atipicidad’ del hecho, de modo que, si esta parte tiene derecho a una calificación jurídica distinta a su favor, el Ministerio Público tiene expedito el mismo derecho, para impulsar la modificación de la calificación típica, con mayor razón si ha reabierto el debate al respecto. Frente a tal escenario, el camino que se debía seguir es el del inciso 1 del artículo 374 del citado código, donde el órgano judicial, de oficio, puede proponer la calificación que estime conveniente al juicio de hecho alcanzado en el plenario. Leer más