El accionante no está obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar si la existencia de más poseedores del bien se advierte en el decurso del proceso

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  En este proceso de desalojo por ocupación precaria, «el accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso». Para la Corte Suprema (CS), en este sentido, «la sala superior no ha infringido el artículo 446 del Código Procesal Civil (falta de legitimidad para obrar del demandante), ya que se cumplió de manera previa a interponer la demanda, con invitar a conciliar a la demandada; asimismo, tampoco se advierte infracción al artículo 6° del Decreto Legislativo número 1070, en tanto la existencia de la posesión de los litisconsortes necesarios pasivos sobre el bien materia de desalojo fue advertida en el decurso del proceso, siendo que el presupuesto del artículo antes señalado es que el intento conciliatorio se haga antes de la interposición de la demanda. Leer más

La autenticidad y la atribuibilidad de las voces de los audios puede hacerla el propio órgano judicial, no existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica

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Es verdad que el órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que provienen de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, como ha desarrollado la Corte Suprema (CS), «su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición (STSE 751/2012, de 28 de septiembre). Leer más

El desestimiento voluntario del delito de violación sexual puede ser subsumido en el delito de actos contra el pudor en menores

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La Corte Suprema Interpreta que el artículo dieciocho del Código Penal prevé la figura del desistimiento voluntario. Así, según anota la máxima instancia judicial, «de verificarse actos que constituyan el inicio de la ejecución de un determinado delito (tentativa) y el abandono motu proprio de la actividad criminal, cuando aún se encontraba en ejecución, por parte del agente, el hecho será sancionado siempre que la conducta desplegada sea subsumible en un tipo penal diferente». Leer más

Una vez notificada la demanda de retracto, los otorgantes del contrato que origina la acción del retrayente no pueden resolverlo

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Las instancias de mérito han declarado improcedente la demanda de retracto interpuesta por la recurrente sin tener en cuenta que, cuando la demandante interpuso la presente demanda mediante escrito del 17 de febrero del 2014, que fue notificada a los demandados en marzo del 2014, aún no existía el acuerdo conciliatorio de resolución de compra venta de fecha 25 de agosto del 2016, y su escritura pública de fecha 19 de setiembre del 2016. Leer más

Un «extraneus» en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice

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Para la Corte Suprema (CS), el delito de negociación incompatible es un delito de infracción del deber especial y de preparación o preparatorio y uno de peligro abstracto, en tanto que la prohibición penal no está en la generación de un perjuicio o de un peligro para el patrimonio del Estado, sino en el irregular desempeño funcional del funcionario público. «Desde otra perspectiva un extraneus en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice del mismo, atento a lo dispuesto por el reformado artículo 25, tercer párrafo, del Código Penal (…). Leer más

La nota distintiva entre el concurso real o ideal de delitos es la unidad o pluralidad de acciones

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Sobre el concurso real y con lo prescrito en el artículo 50 del Código Penal, la Corte Suprema (CS) entiende que «el concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito. En lo pertinente, se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor. El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos configura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. Leer más

Es válida la venta del bien ajeno si el comprador la conoce y el vendedor se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario para transferir la propiedad

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Solo serán pasibles de tutela aquellos derechos que no tengan una vía específica

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El Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 13, señala -en concordancia con el artículo 71 del Código Procesal Penal- que «(…) no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado» (sic). Leer más

Al juez de la etapa intermedia no le corresponde avizorar una definitiva o certera acreditación

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Al revocar el auto emitido por el Juzgado Penal Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del investigado, la Corte Suprema (CS) recuerda: «el rol del juez de acusación, a diferencia del juez de juzgamiento, es verificar si la hipótesis de imputación que propone la fiscalía reposa justificadamente en los elementos de convicción aportados, así como si supera el análisis de relación de justificación externa; en otras palabras, si logran solventar con suficiencia una causa probable, vale decir, que no exista objeción amparada en la sana crítica razonada (principios y reglas jurídicas y de lógica, conocimiento científico contrastable, máximas de la experiencia, lo notorio y evidente). Leer más

Contestar la demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal

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