La ausencia de alguno de los elementos estructurales del acto o negocio jurídico acarrea la invalidez por nulidad o anulabilidad

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En el caso, si bien los actos administrativos fueron declarados nulos por acuerdo municipal; sin embargo, impugnado judicialmente, dicho acuerdo fue declarado nulo, con lo que han recobrado su plena validez y vigencia y sobre los cuales recaen la presunción de validez prevista por el artículo 9° de la Ley de Procedimientos Administrativos; por eso, la causal denunciada deviene en improcedente. Así, en el caso, se señala que «el acto jurídico cuya nulidad se demanda por sí solo acredita la vulneración de normas jurídicas imperativas y que lo correcto es que la instancia de mérito debió centrarse en el análisis de la verificación de las causales de nulidad del acto jurídico cuestionado; es de advertirse que a fin de dilucidar los fundamentos del recurso de casación es preciso tener en cuenta que de conformidad a lo previsto por el artículo 140 del Código Civil, el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas requiriéndose para su validez la concurrencia de determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita por la ley bajo sanción de nulidad o dicho de otra manera los actos o negocios jurídicos son supuestos de hecho conformados por una o más manifestaciones de voluntad emitidas por los sujetos con el propósito de alcanzar un resultado práctico el cual tutelado por el ordenamiento legal se convierte en un resultado jurídico que consistirá en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas estando conformada en general la estructura del negocio jurídico de la siguiente manera: Leer más

Hay infracción a la debida motivación si el juez no se pronuncia por todos los puntos controvertidos

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En esta sentencia de primera instancia de la Corte Suprema (CS) «el juez no se ha pronunciado por las causales de nulidad de acto jurídico, materia de presente del proceso por ser contrario a leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, a pesar que fueron consideradas como puntos controvertidos a dilucidar en la sentencia, como se puede apreciar de la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos (…); asimismo, se advierte que A quo invocó el artículo 427 parte final del Código Procesal Civil, sin precisar qué inciso de dicho dispositivo era el que amparaba la declaración de improcedencia; además, las instancias han determinado que la pretensión demandada aún no es exigible dado que se necesita previo esclarecimiento en procedimiento administrativo, sin dar respuesta si el proceso contencioso administrativo tiene la misma finalidad que la nulidad de acto jurídico, ni se da razones (salvo la existencia de la casación emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social) de por qué el contencioso administrativo debe detener el proceso civil, más aún si las causales de nulidad que se debaten son distintas y atañen, las primeras, a la presunta invalidez de actos administrativos y, las segundas, a la nulidad de actos jurídicos; de lo cual se colige que no se ha emitido una respuesta judicial ajustada y congruente con las pretensiones planteadas (…). Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

Habrá infracción a la debida motivación si se omite pronunciarse y dar respuesta a todos y cada uno de los fundamentos de apelación postulados

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El IGV a las ventas de arroz pilado tiene naturaleza de impuesto monofásico [no acumulativo e interno] y no contraviene el Copeco

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Según el recurrente, en el caso, entre las causales casatorias, se tiene la infracción normativa por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 28211, pues el superior incurre en error cuando considera que el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) es un impuesto interno (ventas del producto), ya que grava las importaciones conforme lo prevé expresamente el referido dispositivo. Además, indica que, de ese modo, el IVAP tiene naturaleza mixta y es un gravamen aduanero. Llegado el caso a la Corte Suprema (CS), esta se centra en determinar si procede o no que se aplique a la importación realizada mediante la Declaración Aduanera de Mercancías el IVAP, prevista en la Ley N.° 28211. Según sentencia la máxima instancia judicial, «es claro que la sala superior aplicó e interpretó las normas denunciadas, es decir, del artículo 1° de Ley N.° 28211 y el numeral 9 del Artículo VIII del Copeco, y, a partir de ello, concluyó que la naturaleza del IVAP era la de un impuesto nacional e interno que no contraviene el mencionado convenio y que, por tanto, deviene perfectamente aplicable al caso concreto. Leer más

Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal

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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más

La Suprema descarta que sea una barrera burocrática ilegal el hecho de exigir el pago del aporte por regulación a favor del Osinergmin

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La Corte Suprema (CS) determinó que la sentencia firme recaída en el Proceso de Acción Popular N.° 5260-2015 (Origen N.° 000223-2014), de conformidad con lo prescrito por el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (aplicable por temporalidad), tiene autoridad de cosa juzgada y, como tal, vincula a todos los poderes públicos y produce efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Así, para el alto tribunal, en el caso, es inobjetable que el demandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha resuelto conforme a derecho, tomando en cuenta las consideraciones de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema respecto a la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N.° 128-2013-PCM. Leer más

Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor

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El 13 de diciembre del 2016 se denunció ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a una tienda por departamento, se había realizado una compra en línea con la modalidad de «recojo en tienda», pero, al poco tiempo de hacerse efectiva la compra, se recibió un correo de solicitud de compra con la especificación sobre los pagos efectuados, la dirección de la tienda de recojo, la fecha de entrega por confirmar; correo que precisaba lo siguiente «espera el correo de retiro, tu producto aún no se encuentra listo para ser retirado». Media hora después de la solicitud de compra en la tienda virtual (14:30 horas), se recibió un correo que señalaba lo siguiente: «Su solicitud de compra no concluyó el proceso de validación»; frente a ello, se solicitó por llamada telefónica la devolución del dinero ya cobrado por la tienda, que indicó que la devolución se haría efectiva entre siete a quince días, como máximo. Sobre esto, la Comisión de Protección al Consumidor declaró lo siguiente: Leer más

El plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura

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copring

Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más