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Incumplimiento de requisitos para obtener autorización automática para instalar infraestructura en telecomunicaciones justifica el procedimiento de nulidad de oficio

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construcción

Operaciones no reales | Las guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es aquel que emitió la factura

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV, al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, ecaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. En línea con el criterio que estableció en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más

Cuatro requisitos para que un acto administrativo sea exigible

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El artículo 660 del Código Civil regula el supuesto de la vocación sucesoria actual

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Las prohibiciones del artículo 57 del Código Penal no alcanzan al artículo 52 del mismo código

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Para la máxima instancia judicial, es claro que la conversión de la pena privativa de libertad tiene como presupuesto material que no fuera procedente la condena condicional, que es lo que sucede en el presente caso al amparo del Decreto Legislativo 1351, que modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. «Sobre esta base el Código Penal autoriza al juez a poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad. Desde luego esta conversión no es automática y, para decidirla, corresponde al juez evaluar si corresponde hacerlo desde el principio de proporcionalidad y los fines de la pena (en sentido amplio: artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal) (…). Leer más

En la suspensión de derechos el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones

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A partir de lo establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) precisa que, «por su naturaleza provisional y anticipatorio, (i) el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones; se exige sospecha suficiente -en la evaluación provisoria del hecho, la condena del imputado debe resultar más probable que una absolución, los elementos de cargo son más fuertes que los de descargo [Volk, Klaus: Curso fundamental de Derecho procesal penal, Ediciones Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 78]-; y, además, (ii) ha de acreditarse, con un umbral igualmente intermedio, de suficiencia, el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad -no se invocó el peligro de reiteración delictiva- (…). Leer más

Que el «bígamo» pretenda ser declarado heredero de su segunda cónyuge fallecida no resulta ser un petitorio imposible

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Argumentos relacionados con concesiones recíprocas no pueden ser examinados en un proceso único de ejecución

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Que la edificación haya sido declarada como último domicilio conyugal puede probar que nos encontramos ante un bien social y no ante un bien propio

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  En este caso de divorcio, la Corte Suprema (CS) advirtió que, «en relación a la edificación de dos pisos, se tiene lo siguiente: a) que la construcción del primer piso y segundo piso se habría realizado en los años 2008 y 2009 conforme se desprende de los contratos para presupuesto de mano de obra y materiales para la construcción de una vivienda (…) del expediente principal, los mismos que no han sido tachados o que se hayan declarado su invalidez, b) que, para la construcción de la edificación, la recurrente indica haberse encargado de la misma producto de préstamos realizados así como de su sueldo (…), c) que el demandante señala en su escrito de fecha 16 de octubre del 2018 que dichos prestamos también fueron asumidos por su persona, conforme se desprende del documento denominado compromiso de pago y el estado de cuenta (…), d) asimismo, los cónyuges constituyeron como su último domicilio conyugal la ubicación del inmueble referido de acuerdo a lo expuesto por el demandante, dicha afirmación no ha sido cuestionado por la recurrente (…). En consecuencia, y de lo expuesto en el considerando décimo tercero y cuarto, se colige que la edificación de dos pisos se construyó estando vigente la relación matrimonial, y que la misma proviene del caudal social aportado por ambos cónyuges; además, que la ubicación de dicha edificación fue declarado como último domicilio conyugal de ambos, por lo que nos encontramos ante un bien social y no un bien propio como refiere la recurrente, teniendo presente que serán bienes sociales aquellos bienes que se adquieran por el trabajo, industria, profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad conforme se encuentra establecido en el primer párrafo del artículo 310 del Código Civil (…) Leer más

La Sunat no puede observar la compra de materiales de construcción de una obra bajo el criterio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) al detectar adquisiciones que no cumplían con el principio de causalidad, pues no se sustentaron con la documentación que acreditase la necesidad, utilización y traslado de los materiales de construcción (cemento, tubos, pinturas, entre otros) descritos en los comprobantes observados. En su defensa, la recurrente, una empresa constructora, señaló que los bienes contenidos en los comprobantes de pago correspondían a materiales de construcción que sirvieron para cumplir con su compromiso de construir módulos de vivienda del programa «Techo Propio». Como sustento presentó licencias de construcción, planos, fotos de avance y culminación de la construcción, lista de beneficiarios, entre otros. Leer más