Un acta de defunción solo prueba el fin de la supuesta unión de hecho, pero no su potencial temporalidad
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Recuerda la Corte Suprema (CS) que, «para que se repute la existencia de una unión de hecho sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, aquella debe cumplir el requisito de temporalidad mínima de permanencia de la unión, esto es dos años continuos, y seguidamente, debe probarse la posesión constante de tal estado, conforme al principio de prueba escrita, lo cual implica que debe existir prueba instrumental que acredite de manera fehaciente que entre el varón y la mujer, unidos de forma voluntaria y libres de impedimento matrimonial, se desarrolló una relación tendiente a alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio» (sic). En el caso, aun cuando la sala superior asume cumplidos los requisitos para la configuración de una unión de hecho, del conjunto de los medios probatorios antes reseñados, se advierte que, «respecto al documento ofrecido por el demandante en el numeral 1), se desprende que (…) falleció el 16 de febrero de 2018 en la localidad de Ayacucho/Lucana/Chaviña, sin que de este medio de prueba se pueda apreciar una permanencia de la unión de hecho entre el actor y la causante, en buena cuenta, únicamente podría acreditar la fecha de culminación de la unión de hecho, previa verificación probatoria copulativa de los elementos antes mencionados. Por otro lado, el documento del numeral 2), el acta de nacimiento del hijo, su fecha 26 de mayo de 2010, no puede demostrar de manera cierta y objetiva una unión convivencial continua y permanente durante dos años entre el demandante y la causante, en razón a que, no es un documento idóneo para presumir que desde dicha fecha las partes hayan hecho vida en común, por cuanto, la única finalidad de dicho instrumento es probar el reconocimiento de un hijo, por tanto, no podría considerarse que el nacimiento del menor marcó la fecha del inicio para el cómputo de los dos años requeridos para la declaración judicial de la unión de hecho. Leer más
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