Solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta
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En el plano del recurso de casación, el legislador estableció como causal del recurso (artículo 429.2 del Código Procesal Penal) la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Acota la Corte Suprema (CS) que la norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad; concretamente, los artículos 150 a 154. Conforme con estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas hayan sido sancionadas con nulidad absoluta. Leer más
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