Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más

En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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¿Cuándo se devengan los gastos por comisiones de vendedores en la venta de departamentos?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según la recurrente de este caso, las comisiones pagadas a su personal de ventas constituye renta de quinta categoría, por lo tanto, son deducibles al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago, esto es, en el año 2015 con la firma de los contratos de venta de departamentos.

En línea con su criterio, contenido en las RTF 11969-3-2014 y 03316-1-2015, entre otras, el tribunal advierte que, para efecto de la aplicación del concepto de devengado es indispensable vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso por existir una relación de causa y efecto entre los ingresos y los gastos (principio de correlación o asociación entre la imputación de ingresos y gastos); en este sentido, el procedimiento seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para asignar al ejercicio 2015 solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados, vincula razonable y directamente los gastos en los que se incurre para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, en función del criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Leer más

La Sunat puede modificar sus actos para aplicar la sanción del núm. 1 del artículo 178 del CT si se sustenta en hechos nuevos que no conoció en la fiscalización

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El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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La resolución de cumplimiento busca garantizar que la Sunat acate y ejecute correctamente lo resuelto en una resolución anterior del TF

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Los reparos de la Sunat deben ser claros y bien fundamentados para garantizar el derecho de defensa del contribuyente

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Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más