En los procesos de despido fraudulento, no procede evaluar la proporcionalidad ni la graduación de la sanción
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Así lo señala la Corte Suprema (CS), ya que no procede evaluar la proporcionalidad ni la graduación de la sanción; el examen se limita únicamente a analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo. Para la máxima instancia judicial, de la revisión de la sentencia de vista, «se observa que la sala superior, aun reconociendo que los hechos atribuidos al actor se encuentran acreditados y tipificados como faltas graves previstas en los incisos f) y g) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 (actos de violencia y daño intencional a bienes), revocó la decisión de primera instancia (que declaró infundada la demanda) por considerar que el despido fraudulento fue desproporcionado; debido a que el trabajador contaba con más de veinte años de servicios, sin haber tenido antecedentes disciplinarios y que los hechos se produjeron en un supuesto contexto de tensión institucional, por cambios de la gerencia, disponiendo finalmente su reposición en igual o similar cargo sin pago de remuneraciones adeudadas (…). Leer más
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