CS: «no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede conllevar de forma inmediata un trato discriminatorio en la remuneración»
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Explica la máxima instancia judicial que «todo ajuste razonable en las condiciones de trabajo es válido mientras sea justificado y temporal, por el contrario, los actos de hostilidad son aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores. El artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ha previsto las acciones que pueden ser catalogadas como actos de hostilidad, dentro de ellos, la modificación unilateral de la remuneración o categoría. Cada trabajador posee una calificación o categoría profesional estructurado en la organización remunerativa de la empleadora de manera previa al momento de celebrar el contrato de trabajo, y esta se conserva durante su ejecución contractual, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente sus funciones y remuneración. Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empleadora, dentro de la cual se ocupa una posición igual a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica). Leer más
Entrar







