construcción

Quien conoce la partida registral y la cláusula resolutoria del contrato incumplida por el ahora vendedor no es un tercero adquiriente de buena fe

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Corte Suprema | Casación. Con la Ley N.° 287034 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial «Ciudad Pachacútec» en los que no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; asimismo, se dispuso reconocer la propiedad de los lotes de terreno para vivienda de este proyecto especial de los adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la citada cláusula sexta de sus respectivos contratos y que construyeron sus viviendas en los lotes adjudicados, realizaron obras de habilitación urbana y viven efectivamente en dichos predios. Leer más

Los contratos bien redactados | La inmobiliaria puede designar a la empresa que administrará el edificio hasta que se inscriba la junta de propietarios

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi analiza una cláusula supuestamente abusiva pactada en los contratos de compraventa sobre la administración temporal de las áreas comunes. En ella, se estableció que, hasta la inscripción de la junta de propietarios en los Registros Públicos, la inmobiliaria tenía la facultad de designar a una empresa para que administre las áreas comunes del complejo inmobiliario; a cambio, los consumidores debían pagar los servicios prestados durante ese lapso. Leer más

La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios

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Jurisprudencia | Proceso competencial. El Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir la solicitud presentada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI Perú) y por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) y, por tanto, permitir que intervengan en el litigio competencial entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en calidad de «amicus curiae» debiendo intervenir conjuntamente por tener un representante legal común. Las solicitudes fueron aceptadas porque ambas asociaciones «cuentan con especialidad y conocimiento técnico en el sector o rubro inmobiliario y, en consecuencia, se encuentran en condiciones de aportar una opinión especializada respecto de las competencias en disputa que se refieren, precisamente, al sector vivienda y construcción; no advirtiéndose, además, interés en el proceso de ambas» (sic). Leer más

La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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La inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva no necesita la independización previa de los aires reservados

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Tribunal Registral | Registro de Predios. De acuerdo con lo que resuelve el Tribunal Registral, en este caso de donación, para la inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, así como de los aires reservados a favor de dicha sección, no se requiere la previa independización de los aires, porque al transferirse la sección inmobiliaria también se trasladan los derechos sobre ella.

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Indecopi: firmar el acta de entrega no prueba que se haya constatado en dicho momento y sin lugar a reclamos posteriores que el bien era idóneo y que coincidía con las características ofrecidas

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. Al revisar este caso, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advierte expresamente que, «si bien en sus descargos (…) alegó que el contrato preparatorio que suscribió con la denunciante contenía los lineamientos generales del contrato definitivo, siendo posible su variación, tal situación no desvirtúa su responsabilidad en este caso. Ello, toda vez que de haber efectuado una modificación sustancial respecto de las características del inmueble, como lo es el número de dormitorios, tal situación debió ser clara, expresa y oportunamente comunicada a la denunciante. Máxime si ello califica como información relevante que incide en la decisión de compra de un bien inmueble.

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La Municipalidad Metropolitana de Lima no puede imponer que se ceda el 5 % del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en habilitaciones urbanas con fines comerciales

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En efecto, el día de hoy se publica en el Diario Oficial «El Peruano» la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que declara que la exigencia de ceder el 5 % del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9° de la Ordenanza N.° 836-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), constituye una barrera burocrática ilegal.

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Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos

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En la demanda competencial presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, representado por Augusto Federico Cáceres Viñas (alcalde), contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (Decreto Supremo N.° 10-2018-Vivienda, ratificado por el Decreto Supremo N.° 02-2020-Vivienda, regulado mediante la Ordenanza N.° 950-MML); el Tribunal Constitucional decidió admitir a la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) en calidad de amicus curiae en el proceso.

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