La ejecución del pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la inmobiliaria por las infracciones cometidas contra el consumidor

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Corte Suprema | Casaciones. Con los artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Corte Suprema (CS) resume que el recurso de casación presentado por la inmobiliaria en síntesis cuestiona que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se haya pronunciado sobre la ejecución del pacto de retroventa, «más aún, si ya ha sido ejecutado por las partes, resultando irrelevante si es aplicable o no». Sin embargo, para la Corte, si bien la empresa accionante señala que en ejercicio de su derecho de retroventa procedió a la devolución del importe con arreglo al contrato resuelto y que este fue recibido por el denunciante, «lo cierto es que el Tribunal de Defensa del Competencia y de la Propiedad Intelectual (…) resolvió multar a la empresa por tres acciones cometidas (…): 1) no entregar los documentos necesarios para el desembolso del crédito aprobado a favor del denunciante; 2) por exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles; y 3) por no cumplir con dar respuesta al reclamo del denunciante, dentro del plazo de treinta días calendarios» (sic). Leer más

La resolución del contrato de servicios de construcción no enerva el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por el adelanto recibido

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Tribunal Fiscal | IGV. Para la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) se produce en la fecha en que se percibe la retribución, la fecha en que se emite efectivamente el comprobante de pago o la fecha en que este debe ser emitido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero. En el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que el 12 de febrero del 2016 una empresa contratista recibió en su cuenta bancaria una suma de dinero en atención al contrato de prestación de servicios de construcción que suscribió con un consorcio, por lo que consideró que el nacimiento de la obligación tributaria, respecto del IGV, se dio en el período febrero del 2016; sin embargo, la recurrente no cumplió con registrarlo ni declararlo, pues señaló que el contrato que suscribió fue disuelto debido al incumplimiento en la entrega de una carta fianza el 25 de febrero del 2016. Leer más

Indecopi declara barreras burocráticas varios procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera relacionados con la licencia de edificación y de habilitación urbana

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituyen barrera burocrática ilegal diversos artículos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 015-2016-MDVLH, relacionados con el trámite de las licencias de edificación y de habilitación urbana, pues, entre otras, la exigencia de presentar el Certificado de Factibilidad de Servicios original que prevé para los procedimientos 17, 18, 28, 29, 30, 31 y 32 del TUPA contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), al obligar a las entidades, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, a recibir copias simples en reemplazo de los documentos originales o copias legalizadas notarialmente acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Leer más

Hay más información que verificar | Un error al consignar el número de partida registral en la escritura pública no puede impedir la inscripción de la transferencia

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La consignación de un número de partida erróneo en el instrumento público no resulta un obstáculo para lograr inscribir la transferencia si de la comparación de los demás datos descriptivos del inmueble existen elementos que puedan llevar a identificar el predio objeto del contrato y su adecuación con la partida en la que obra. Así resuelve el Tribunal Registral (TR) este caso donde el registrador observa el título al encontrar que no existe concordancia entre quienes actúan como transferentes y los que aparecen como titulares en la partida registral consignada en la escritura pública, así como en la descripción del predio, pues se señala el lote 3 de la manzana A cuando en la partida consta el lote 4 de la manzana A. La recurrente sustenta su apelación al señalar, básicamente, que debido a un error tipográfico se consignó erróneamente el número de la partida del lote 4 de la manzana A. Los datos consignados en la escritura pública como la ubicación, linderos y medidas perimétricas deben corresponder al lote 3 y a la inscripción en la Partida N.° 11115942 del Registro de Predios. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), la instancia administrativa recuerda que la necesidad de determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico se ampara en el principio registral de «especialidad» o «determinación», recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Leer más

Nuevo modelo de credencial | La inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios se hará en línea desde el 27 de diciembre

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En el marco de la política de simplificación administrativa mediante el empleo de las herramientas de las tecnologías de la información que impulsa la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de sus procedimientos registrales y servicios, se aprueba la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, que regula el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios. Asimismo, se aprueba, a partir de 27 de diciembre del 2021, la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral (su diseño y características se detallan en anexo adjunto que forma parte de la presente resolución), documento que sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico; no obstante, esta última mantiene sus efectos y validez. La directiva aprobada entrará en vigencia el 27 de diciembre del 2021, excepto su artículo 8.1, que lo hará a partir del 31 de enero del 2022. [Sunarp, R. 194-2021-Sunarp/SN, 16/12/2021] Leer más

Venta de inmuebles sin IGV | Contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta no prueban necesariamente que los departamentos se vendieron por arriba de las 35 UIT

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta, IGV y Multas. Sobre la aplicación de la exoneración del IGV que dispone el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuando el valor de venta no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el caso que se expone, reparó la base imponible del IGV por ingresos no declarados por la venta de departamentos que realizó una empresa constructora al considerar que lo hizo a un precio mayor a las 35 UIT. Leer más

El TC a la municipalidad de San Isidro: un empate en la votación de los procesos competenciales o de inconstitucionalidad declara infundada la demanda

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Tribunal Constitucional | Competencial. Ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda competencial (ver información relacionada), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) planteó un recurso de reposición y aclaración contra dicha sentencia. Sin embargo, el TC advierte que «la Municipalidad de San Isidro interpone recurso de reposición contra la sentencia recaída en autos y no contra un auto o decreto; por lo tanto, debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 121 [del Código Procesal Constitucional] (…)» (sic). Por otro lado, explica el Tribunal, «la municipalidad recurrente señala que la sentencia de autos contiene el mismo número de votos de magistrados que resolvieron que se declare infundada la demanda y de magistrados que resolvieron que se declare fundada, ‘hecho que causa confusión y merece aclaración’ (…). Al respecto, este Tribunal considera que el presente proceso ha sido resuelto por mandato legal al no haberse alcanzado los votos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual, atendiendo a dicho resultado, corresponde declarar improcedente lo solicitado (…). En este caso, al producirse un empate, no es procedente aplicar el voto decisorio, pues solo se puede recurrir al mismo cuando dicho empate entrampa la resolución de la demanda, como ocurre, en los procesos de amparo o habeas corpus. Por ello, su nombre, ‘decisorio’, porque permite decidir o resolver el caso. En los procesos de inconstitucionalidad o competenciales, por el contrario, si se produce un empate, la decisión que resuelve la controversia no se entrampa, pues por mandato de los artículos 107 y 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, de no alcanzarse los 5 votos conformes, la demanda se declara infundada, por lo que una votación inferior no genera resolución. Siendo ello así, debe desestimarse el recurso de aclaración planteado (…)» (sic). Leer más

Un certificado de parámetros urbanísticos verifica las características de la edificación, pero no necesariamente indica si el bien está o no en zona urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Son dos las cuestiones jurídicas relevantes que identifica y centra el Tribunal Registral en este caso:

(1) en el procedimiento de saneamiento al amparo de la Ley N.° 27157 (Ley de regularización de edificaciones), ¿resulta exigible la acreditación de la naturaleza urbana del predio? y

(2) ¿qué documento es exigible para acreditar dicha naturaleza?

El tema de la formalización de edificaciones se establece en el Título I de la Ley N.° 27157 y en la sección primera de su reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2000-MTC, posteriormente recogido en el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda). Ahora bien, en el trámite de esta solicitud de inscripción, la instancia registral entiende que la observación que formula la registradora no se orienta a determinar si la edificación cumple con los parámetros constructivos aplicables al caso, sino a establecer la ubicación del inmueble (zona rústica o urbana), esto para determinar si resulta o no aplicable al caso la Ley N.° 27157 y demás normas que regulan la regularización de edificaciones. Así, con relación a la determinación de la ubicación del predio, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, mediante el CCIII Pleno del Tribunal Registral [del 4 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial «El Peruano” el 29 de enero del 2019], se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: Leer más

Cuando los resultados del contrato de construcción son imputables a más de un ejercicio, se opta por uno de los métodos de la LIR

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Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. Como regla general, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría imputan las rentas en el ejercicio comercial en que se devenguen; sin embargo, cuando se trata de empresas de construcción o similares que ejecutan contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable se establece un régimen excepcional. De acuerdo con este régimen las empresas referidas podrán optar por uno de los métodos de imputación de rentas brutas previsto en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente dos métodos: porcentaje de ganancia bruta y diferencia entre cobros y costos). Además, señala el Tribunal Fiscal (TF), debe existir una cuenta especial por cada obra y el método elegido debe ser uniforme para todas las obras y no se puede variar sin autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (V. P. Villanueva Aznarán) [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019] Leer más

¿Cuándo tramitar la conformidad de obra? | Constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi entiende que, en la medida en la que no existe norma legal que así lo establezca, y ante la falta de pacto expreso, constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra. Así pues, un consumidor esperaría legítimamente que la entrega del inmueble se realice solo cuando este se encuentre totalmente construido, conforme con los parámetros urbanísticos y planos aprobados por la autoridad municipal, acto que se formaliza a través de la conformidad de obra, sin desconocer que las partes puedan pactar (en el contrato o en una adenda) la entrega sin la culminación de dicho trámite. Leer más