Un decreto de alcaldía debe publicarse en «El Peruano» para que sea norma y la ley, bajo las reglas de inejecución de las obligaciones, puede fijar limitaciones

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Corte Suprema | Casaciones. En el caso, la Corte Suprema (CS) confirma que no se le podía exigir a la demandante, Asociación de Comerciantes del Mercado «Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico», la construcción del Mercado de Abastos bajo las normas técnicas para su edificación contenidas en el Decreto de Alcaldía N.° 1166 (del 19 de julio de 1972) emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pues esta norma nunca fue publicada en el Diario Oficial «El Peruano» ni en otro medio de publicación legalmente autorizado. Además, el mercado no pudo ser construido en su totalidad porque fue invadido en gran parte por el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N.° 1. En efecto, para la Suprema, el artículo 132 de la Constitución de 1933, vigente a la fecha de expedición del decreto municipal, ya establecía la obligación de publicarlo en el medio oficial. La publicación formal que se menciona resultaba relevante porque la Resolución de Alcaldía N.° 19542, para efectos de disponer la reversión del predio estatal, sustentó que la demandante no había dado cumplimiento a las disposiciones técnicas para la construcción del mercado. Leer más

Las multas y sanciones que el Indecopi impuso, en primera instancia, al «Cartel de la construcción»

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al «Cartel de la construcción», integrado por 33 empresas constructoras, y a 26 de sus ejecutivos por adoptar un sistema de coordinación secreto (cartel) para repartirse diversas licitaciones convocadas por Provías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), y otras entidades del Estado, para la ejecución de obras en carreteras a nivel nacional. Sobre este punto, la Ley de Libre Competencia peruana establece que una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas la constituyen los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. Leer más

La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a «JJC Edificaciones» no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Leer más

El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora

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Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. Para que las empresas de construcción determinen el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), en el caso de contratos de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable y que se acojan al método que establece el inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), asignarán a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la obra respectiva, de lo que se desprende que con este método la renta se determina en función de los importes cobrados, sin distinguir que sobre dicho cobro se hubieran ejecutado o no los trabajos en cada obra. En este sentido, estas constructoras deberán incluir en la determinación de la renta bruta los adelantos o anticipos recibidos y cobrados. (Vocal Ponente Villanueva Aznarán) [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019] Leer más

Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales

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El día de hoy la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

«(i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito – SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano – GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML.

(iii) La exigencia de tramitar la ‘Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – por conexiones domiciliarias’, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.

(iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(v) La exigencia de tramitar la ‘Regularización de las obras de emergencia’, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente». (sic). (negritas nuestras)

En el sustento de su resolución, la Sala recuerda que el artículo 10 de la Ley N.° 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, únicamente deben comunicarlo al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Viviendas multifamiliares | ¿Cuándo pagar el IGV si se recibe una suma para separar la venta de un inmueble?

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Sobre las sumas de dinero que recibió una empresa inmobiliaria que desarrollaba un proyecto de vivienda multifamiliar de parte de sus clientes para separar las unidades, y a la que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretendía gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por la transferencia de bienes futuros; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que en las RTF 00640-5-2001, 04318-5-2005 y 08440-4-2013, entre otras, estableció lo siguiente: Leer más

¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de «separación de departamento»

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, el codemandado denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a la inmobiliaria por infringir las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), pues abonó la suma de cinco mil dólares americanos para separar un departamento dúplex y un estacionamiento del proyecto residencial Minoru III. Sin embargo, la inmobiliaria no aceptó su propuesta y le comunicó que le devolvería el monto entregado, sin brindarle la posibilidad de acceder a la forma de pago que esta manejaba. Al igual que las dos instancias del Indecopi, las dos instancias judiciales declararon fundada en gran parte la denuncia interpuesta, pues dieron por probado que se dejó sin efecto indebidamente la «separación de los inmuebles». Leer más

Barrio

Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS

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Tribunal Constitucional | Competencial. En este caso, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada (ponente) y Blume Fortini votaron por declarar fundada la demanda en todos sus extremos. Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declararla infundada. Estando así la votación, se aplicó el acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre del 2021, en el que se dispuso que, en los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado. Leer más

Hay que «dividir» y «partir» el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la observación de la registradora señala que el anticipante «es propietario de acciones y derechos no susceptibles de determinación, por lo que solo podrá transferir una parte material si ésta se independiza». Al confirmar la observación, el Tribunal Registral (TR) recuerda algunas de las características que configuran la copropiedad:

(a) pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos;

(b) unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien u objeto determinado;

(c) asignación de cuotas ideales, generalmente indicados por porcentaje. Leer más