La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, «la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte» (sic). Leer más

La difusión de la cultura registral no para | «Sunarp en tu Pueblo» se transforma en «Expoferia Registral Sunarp»

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La Resolución N.° 069-2013-Sunarp/SN, del 15 de abril del 2013, aprobó la Guía de lineamientos generales para la organización, implementación y producción del programa «Sunarp en tu Pueblo». Sin embargo, la Superintendencia ha advertido la necesidad de articular y coordinar con otras entidades públicas o privadas para que, mediante su acompañamiento, se facilite el trámite de los procedimientos de inscripción registral; asimismo, existe la necesidad de fortalecer las labores de capacitación que permitan dar a conocer los nuevos productos implementados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para facilitar el acceso a los servicios públicos registrales. Así pues, con la necesidad de establecer un nuevo enfoque de acercamiento al ciudadano, la superintendencia sustituye el programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» por el programa «Expoferia Registral Sunarp», a fin de promover un espacio de encuentro y difusión de la cultura registral con una visión integradora y multisectorial, mediante un trabajo articulado entre los operadores del sistema registral con otras instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con los procedimientos registrales. Leer más

¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre la competencia del notario en los procedimientos de regularización de edificaciones bajo los alcances de la Ley N.° 27157, el Tribunal Registral (TR) precisa que se limita a certificar firmas cuando esta regularización no se realiza conjuntamente con el saneamiento de titularidad; por lo tanto, dicha labor la puede realizar cualquier notario sin importar la ubicación de su oficio. Si por el contrario, se regulariza la edificación con saneamiento; entonces, el notario instruye el procedimiento y emite un pronunciamiento final. En este supuesto su competencia se determina por la ubicación del predio a regularizar. En el desarrollo de la resolución, la instancia registral explica: «cuando la ley se refiere a ‘trámite de regularización’ no puede referirse únicamente a esta función, sino al cumplimiento de las otras funciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157 (…); puesto que ello se da en el procedimiento de regularización con saneamiento. No olvidemos que en el supuesto de trámite sin intervención notarial no es necesario –entre otras funciones establecidas en el citado artículo 5°– que el notario tramite la inscripción al Registro, ni tampoco que comunique a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada. Leer más

El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral, «… los aleros externos son construcciones que sobresalen al perímetro del polígono de un terreno y se consideran área ocupada para el piso superior de aquél donde se generen, salvo que se trate de un alero decorativo» (sic). Así, debe señalarse el área del alero, la que debe considerarse en la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, del piso superior de aquel donde se genera, salvo que se trate de un alero decorativo. Para la instancia registral, el término «alero» de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones «es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano‘. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a la Ventas. Una empresa constructora recibió cierta cantidad de dinero por obras de habilitación urbana ejecutadas a favor de una asociación en el marco de un contrato de construcción con recibos simples. Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto a General a las Ventas, en los contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en la que se emite el comprobante de pago, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Esto significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo. Así, en este caso, el hecho de no emitir el comprobante de pago no enerva que la obligación tributaria del IGV nazca con la percepción de los ingresos. (V. P. Amico de las Casas) [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021] Leer más

Se niega la construcción de una playa de estacionamiento | El TC confirma la «Intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina»

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Tribunal Constitucional | Sentencia. El 8 de febrero del 2019 el recurrente interpuso una demanda de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el Informe Técnico 032-2018-APHI-DDC-ICA/MC, del 22 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, documento en el que se concluyó que el terreno de su propiedad se encontraba dentro del marco circundante de protección del balneario de la Huacachina (falda de las dunas); por lo que la construcción de la playa de estacionamiento solicitada alteraría su paisaje natural. De acuerdo con sus alegatos, la Resolución Directoral Nacional N.° 1296/INC, invocada por el referido informe, no expresa que la zona en la que se ubica su propiedad sea intangible. Leer más

justicia

Una forma de expropiación indirecta | El Constitucional inaplica dos ordenanzas de La Molina que cambió (limitó) la zonificación de un predio

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Tribunal Constitucional. Jurisprudencia. Las demandantes solicitaban la inaplicación del Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y del Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, pues restringían su derecho de propiedad, al limitar la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones en el predio de su propiedad, dado que una parte de éste (93 %) se ubica en el área zonificada actualmente como zona de protección y tratamiento paisajista que, según refieren, no tenía al adquirir dicho predio el 2003; además se le declaró como zona intangible. Luego de revisar los actos normativos sucedidos en este caso (ordenanzas 198, 620 y 1144; el Decreto de Alcaldía N.° 005-2012 y el Acuerdo de Concejo N.° 057-2012); el Tribunal Constitucional aprecia que, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa entre las recurrentes y la Comunidad Campesina de Collanac (15 de octubre de 2003, conforme con lo que precisa el testimonio de la escritura pública), mediante el cual se transfirió el predio de 32.0415 ha, ubicado en la Cabecera de la Quebrada de Los Cerros de La Molina, sector La Planicie, en el distrito de La Molina, se encontraba vigente la Ordenanza N.° 198, que permitía la construcción de viviendas unifamiliares en las Zonas de Forestación (ZF), posteriormente calificadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista Especial (PTPE). Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

No se puede deducir el costo de venta total si el terreno sobre el que se construyeron los departamentos se adquirió sin utilizar medios de pago

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Tribunal Fiscal | Impuestos. El Tribunal Fiscal (TF) confirma el reparo de parte del costo de ventas declarado por una empresa constructora que construyó departamentos y estacionamientos en un terreno adquirido mediante una compraventa sobre el que no acreditó el uso de los medios de pago establecidos en la Ley N.° 28194. El hecho de que la adquisición del terreno se formalizara en escritura pública que fue inscrita en Registros Públicos y anotada en los registros contables no acredita el uso de medios de pago al momento de su adquisición, lo cual era necesario para poder utilizar el costo de adquisición, tal como lo dispone el artículo 8° de la indicada ley. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 05257-2-2020, 25/09/2020] Leer más