¿Cómo se acredita que la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas es real?

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Para desvirtuar el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones no reales de diversas facturas emitidas por la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas de su proveedor, el contribuyente presentó como pruebas la copia del contrato del servicio de construcción, las copias de las facturas observadas, los vouchers de depósitos en efectivo, el voucher de traspaso de cuenta a cuenta, la constancia de detracción, el «resumen de valorización», la «valorización de obra» y el «cuadro de valorización» correspondientes a la construcción de pistas y veredas, las actas de liquidación final, las declaraciones juradas del proveedor y el registro de compras y ventas. Para el Tribunal Fiscal (TF), toda esta documentación no resultó suficiente para demostrar la realidad del servicio subcontratado. Sus razones son las siguientes: Leer más

El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. El consumidor comunicó a la inmobiliaria los desperfectos del bien inmueble recibido a fin de obtener una solución; sin embargo, si bien el proveedor no alegó ni presentó alguna respuesta formal ante el reclamo, en sus alegatos de defensa señaló que su personal técnico se apersonó a la vivienda del denunciante con el objeto de levantar las observaciones. La inmobiliaria alegó que las fallas denunciadas del bien inmueble fueron ocasionadas por el mismo consumidor, pues se lo entregaron sin los desperfectos que denuncia. Señaló que el consumidor había ejecutado obras de remodelación y ampliación en su vivienda, lo que pudo generar el deterioro de algunas piezas de cerámico. Leer más

Contrato de obra por administración: documentos que podrían demostrar los servicios brindados

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Para demostrar el cumplimiento del contrato de obra por administración, la recurrente presentó una valorización de obra en un archivo Excel, en el que detalla el presupuesto especificando ítems como estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias, acabados y gastos generados, los que también se encuentran registrados en su contabilidad. Leer más

Al transferir alícuotas, la calificación registral debe determinar cuál es el predio sobre el que se transfiere una cuota ideal

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La determinación del derecho real es uno de los contenidos del principio de especialidad que se regula en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, así como en el artículo 4° y el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Con este principio, en los casos de transferencia de cuotas ideales sobre predios, debe precisarse el porcentaje o proporción que corresponde al copropietario sobre el bien, «porcentaje que deberá guardar relación con lo publicitado por el registro. En este sentido, lo que el registro hace es efectuar la publicidad registral del acto traslativo a fin de que los terceros puedan saber quién es el copropietario y la cuota ideal que le corresponde sobre el bien. La cuota ideal, en consecuencia, debe ser un porcentaje que permita conocer los alcances del derecho de propiedad del titular registral (copropietario), la que será oponible conforme a lo dispuesto en el artículo 2022 del Código Civil (…). Leer más

Pregunta

Casos excepcionales | El Tribunal Registral explica cuándo se puede iniciar un segundo procedimiento de regularización de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral (TR) que la segunda regularización solo está permitida por única vez siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 30830 en concordancia con la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-Vivienda. Así, por ejemplo, en este caso, «el registrador en la tacha formulada y de lo verificado por esta sala, de acuerdo a los antecedentes registrales de la partida registral (…), se aprecia que en el asiento 00011 obra inscrita la demolición parcial, ampliación y modificación de fábrica, en mérito al título archivado (…), la cual dio lugar a la creación de las unidades inmobiliarias N.° 5 y 6. En suma, ya se inscribió una regularización de fábrica en la cual se declaró una edificación terminada el 30.10.2016, de conformidad con la Ley N.° 30830. Leer más

Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Mientras que el plano de independización es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio, el plano de distribución, por su parte, está referido a la descripción de ambientes. En el caso, se solicita en vía de regularización, al amparo de la Ley N.° 27157, modificada por la Ley N.° 30830, la inscripción de la ampliación de fábrica del predio y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, así como el otorgamiento del reglamento interno de propiedad exclusiva y común. La registradora deniega el título y señala, sobre ello, que en el plano de independización del segundo piso se grafican los pozos de luz N.° 2 y N.° 3 de forma separada, una discrepancia frente a lo que grafica el plano de distribución. Leer más

La inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles con categoría de Entorno necesita la autorización del Ministerio de Cultura

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral concluye que «se necesita de la autorización del Ministerio de Cultura para la inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles que tienen la categoría de Inmueble de Entorno» (sic). La instancia registral recuerda que su LXII Pleno, realizado en las sesiones de los días 5 y 6 de agosto del 2010, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación al amparo de los artículos 2° y 13 de la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado» (sic) (cfr., Resolución N.° 308-2010-Sunarp-TR-T). Leer más

Con estos documentos una constructora puede sustentar que la compra de materiales, uniformes, cascos y guantes fueron reales

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. Para sustentar la realidad de la compra de diversos bienes de construcción, uniformes, cascos y guantes, una empresa constructora presentó los comprobantes de pago emitidos por el proveedor, guías de remisión remitente que emitió, órdenes de compra, medios de pago, cotizaciones, copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, el requerimiento de comparecencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el que consta la entrega de equipos de protección personal de seguridad (EPPS), la planilla de trabajadores, correos electrónicos, un cuadro con el detalle de pagos, estados de cuenta y el Libro Diario. Para el Tribunal Fiscal (TF) toda esta documentación permite establecer razonablemente la realización de las operaciones descritas en las facturas, según lo siguiente: Leer más

Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio?

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Opinión vinculante | Vivienda. El 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), como autoridad máxima del Sector Vivienda, absolvió las siguientes interrogantes: ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos hacer una observación de diseño o técnica citando el artículo 3° de la Norma A.010? y ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos dictaminar «no conforme» teniendo como sustento el artículo 3° de la Norma A.010? En otras palabras, se necesitaba saber si el citado artículo 3° es un artículo de carácter general que no enumera ningún requisito especifico de diseño de cumplimiento obligatorio, ya que estos están enumerados en los artículos posteriores de la Norma A.010. Y, si esto es así, una comisión técnica no podría emitir una observación de diseño específica y, por lo tanto, dictaminar «No conforme» teniendo como sustento técnico y normativo el artículo 3° de la norma citada. Leer más

La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Leer más