CS: no se puede pretender una nueva solicitud de rectificación sobre una misma situación y DAM

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según la parte casacionista, no se emitió pronunciamiento judicial referido a la facultad de la Sunat para revocar, modificar, sustituir o complementar la segunda solicitud de rectificación de la DAM vía incorporación de series por la mercancía hallada en exceso; entonces, no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del Código Tributario, el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el artículo 199 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. A juicio de la Corte Suprema (CS), de la interpretación conjunta de las normas antes descritas y en el caso, «se aprecia, que la controversia ahora radica en la segunda solicitud de rectificación efectuada el 03 de octubre de 2017, rectificación que como se señalara anteladamente recae sobre la misma DAM (…), sobre la cual ya hubo el pronunciamiento respectivo, donde fue declarada la improcedencia de la rectificación, y que tiene la calidad de cosa decidida, no obstante, dando respuesta a dicha solicitud y en cumplimiento de la RTF (…) (que como se determinara en la sentencia de vista actualmente es cosa juzgada, habiendo sido desfavorable a la demandante), se emitió la Notificación (…), donde se declaró la improcedencia de dicha rectificación (duplicidad) y que luego de la impugnación administrativa correspondiente concluyó en la RTF (…) del 17 de diciembre del 2020, la que es materia de nulidad en la presente demanda (…). Leer más

Así explica la CS la aplicación del principio de primacía de la realidad en la calificación del trabajador de confianza

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Según anota la Corte Suprema (CS), «el trabajador de confianza en el derecho laboral peruano ha sido regulado como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones de dirección, organización y administración, forma parte de una categoría especial de trabajadores. Así lo ha definido el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (LPCL) (…). Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten. (…). Leer más

Únicamente se negará la licencia de armas de fuego si se tiene registro de un delito doloso [no culposo]

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Un bloqueo de la línea férrea no justifica la implementación de un área (Patio de Maniobras Coquina) no considerada en el PAMA

Jurisprudencia | Corte Suprema. Según la recurrente, en la sentencia de vista existiría una afectación al principio de la motivación de las resoluciones judiciales, pues no ha tenido en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelación, que acreditarían el bloqueo de la vía férrea, lo que resultaba necesario para aplicar el eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, además, la fundición debe mantener continuidad operativa a fin de evitar graves riesgos ambientales y de seguridad, conforme lo establece el capítulo 5 del PAMA. Leer más

La Suprema precisa la naturaleza jurídica de la transacción judicial y sus clases como mecanismo alternativo de solución de conflictos

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No todo ni cualquier error eventual que pudiesen contener las decisiones supone una afectación a la debida motivación

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Es responsabilidad del juzgador reconstruir, con base en los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto

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La Suprema fija doctrina jurisprudencial: la importación de materiales de guerra está exenta de toda carga tributaria

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Comercio exterior | Jurisprudencia. Sobre la importación de material de guerra, la Corte Suprema (CS) estableció como criterio uniforme y como doctrina jurisprudencial el siguiente criterio jurídico: «el objetivo del legislador en la regulación de la importación de materiales de guerra, ha sido el de eximir a su importación, de toda carga tributaria. Las disposiciones normativas interpretadas son las siguientes: 1) El Decreto Ley N.° 14568 establece la exoneración del pago de derechos de importación y adicionales para estos productos. 2) El Decreto Legislativo N.° 190 extiende esta liberación al Impuesto General a las Ventas, aplicable a las importaciones. Leer más

¿Qué implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien?

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¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más