El error no genera derecho, pero sí la inacción de la parte interesada y legitimada
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A partir del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «cuando un tribunal de juzgamiento imponga una pena por debajo del mínimo legal sin sustento, con una aparente inaplicación por control difuso, le corresponde al fiscal penal cuestionarla y formular el recurso correspondiente en representación de la sociedad y en defensa del principio de legalidad, con el fin de uniformizar la aplicación del derecho respecto a la pena impuesta a este tipo de conductas para que se materialice el principio de igualdad en la aplicación de la ley (…). La apelación y la casación son recursos suficientemente satisfactorios para obtener el fin de antes descrito (…). Leer más
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