Pregunta

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Jurisprudencia | Aduanas. En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (TF) tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…). Leer más

En la aplicación de una norma tributaria aduanera, rige el principio de aplicación inmediata

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Amparada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) recuerda que «en nuestro ordenamiento jurídico rige la Teoría de los Hechos Cumplidos, en virtud de lo previsto por los artículos 103 y 109 de la Carta Política, en ese sentido, la aplicación de una norma tributaria debe serlo dentro de los alcances de dicha teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. Leer más

En el cómputo de la caducidad no entran los días de paralización y huelga de los trabajadores judiciales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

Estos serían los requisitos para solicitar el reembolso del subsidio de incapacidad temporal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Los cuatro requisitos de procedencia que la Suprema exige a la acción reivindicatoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El PJ despacha en días hábiles, pero esto no rige para la caducidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La presunción de inocencia no se extiende a los elementos subjetivos del delito, ni a los juicios de valor, ni a los ánimos ni se proyecta a la culpabilidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Obtener un tratamiento médico para reparar el daño y no la suma de dinero pretendida no implica necesariamente una afectación al derecho a la tutela

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La recurrente interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra (…), el Ministerio de Salud y la Red Asistencial de Lambayeque – ESSALUD para que la indemnicen con la suma de ocho millones de soles, monto que disgrega en varios conceptos, por mala praxis en la aplicación de la vacuna contra la influenza tipo A (gripe estacionaria) a su menor hija. En el caso, la recurrente alega un pronunciamiento extra petita, porque considera se le está negando una indemnización al otorgársele un tratamiento médico especializado en vez de su pretensión original; sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «analizados los autos se advierte que la instancias de mérito no han infringido los referidos principios, como erradamente alega el recurrente; por el contrario, en cumplimiento de dicho principio se han ceñido a la causa pretendi postulada con la demanda, resolviendo de esta forma lo pretendido por la parte actora; teniéndose que sus alegaciones carecen de asidero en tanto la instancia de mérito ha valorado la especial naturaleza del daño y por el contrario, analizando que el daño sufrido por la menor puede agravarse y las posibles existencias de nuevos tratamientos médicos, ha determinado que ambas entidades demandadas se hagan cargo de todo su tratamiento médico a todo costo, a nivel privado, público, nacional y extranjero; lo cual resulta adecuado en tanto que, habiendo acreditado la instancia de mérito la necesidad de tratamiento médico permanente, dicha disposición garantiza el tratamiento médico permanente para la menor, el cual no estará sujeta a cumplimiento de pago o montos nuevos por reclamar (…). Leer más

El órgano de segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente si es la única parte que impugna

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre el principio de prohibición de la reformatio in peius (reforma en peor o en perjuicio), al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) «define este principio como una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos a la defensa y a ofrecer medios impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce un proceso en segunda instancia o grado no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia o grado (…). Leer más

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…). Leer más