Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesPrimer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más
CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEs susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Gestión pública, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesJurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más
Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Gestión pública, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral, Proyectos normativos /por Unidad Editorial Lex SolucionesIncumplir con exhibir el registro de asistencia del trabajador puede dejar probadas las horas extras
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral, Seguros /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa pensión por orfandad para hijos mayores de edad exige un dictamen de ESSALUD o del Minsa
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral, Seguridad social /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Cómo corrobora la Sunat la veracidad de los documentos que sustentan el pago declarado en la DAM?
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas comisiones pagadas a los vendedores se devengan cuando se entregan los departamentos
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el presente caso, no resulta acertado afirmar que los desembolsos pagados como comisiones, tal como ha señalado la recurrente, corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades, puesto que los proyectos no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente. En este sentido, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que los gastos por comisiones de ventas no tienen la naturaleza de gastos preoperativos, como lo ha calificado la recurrente, por lo que no correspondía efectuar la deducción del íntegro en el 2013. Leer más
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