Las productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) tiene establecido que, cuando el régimen del «‘drawback’ regula que, para acceder a este beneficio, se requiere acreditar la condición de empresa productora, debe entenderse que la norma supone que dicha condición se adquiere dentro del marco legal establecido para el desarrollo de la actividad económica que desarrolla el exportador, siendo que, en el presente caso, al tratarse de un exportador de bienes acuícolas, se requiere verificar si, en efecto, ha cumplido con acreditar su condición conforme al ordenamiento legal establecido» (sic). De esta manera, la última instancia judicial determina que, de las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», se colige que las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

Incumplir con exhibir el registro de asistencia del trabajador puede dejar probadas las horas extras

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Con los artículos 1° y 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, la Corte Suprema precisa que «podemos colegir que, existe la obligación por parte del empleador del pago de horas extras; sin embargo, dicho trabajo en exceso debe ser acreditado, para ello, el empleador está obligado al registro del trabajo en sobretiempo del trabajador, y en el caso que, este no haya hecho tal registro, sea porque no existió dicha labor o porque no lo reconoce, quien invoca tal derecho debe acreditar mediante otros medios de prueba plena o indiciaria su real y efectiva realización (…). Leer más

La pensión por orfandad para hijos mayores de edad exige un dictamen de ESSALUD o del Minsa

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El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)

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Con lo establecido en el glosario de términos contenido en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, la Corte Suprema (CS), en el caso, señala que «estamos frente al incumplimiento del deber jurídico genérico de no hacer daño, que importa que la demandada como empleadora deba responder resarcitoriamente por el daño a la integridad física causada a su trabajador como producto de un accidente de trabajo, pues tratándose de una actividad riesgosa la encomendada a la hoy demandante, la ocurrencia de un accidente de trabajo (por estar dentro de su esfera de protección el trabajador) determina la responsabilidad de la demandada (…). Si bien, en autos ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió por la negligencia de un tercero; sin embargo, dicha circunstancia no constituye un eximente de responsabilidad de la demandada, pues como bien ha quedado establecido la demandante realizaba funciones de limpieza pública en las calles por orden de su empleador, habiendo ocurrido tal hecho en horario laboral, debiendo el empleador haber brindado una estricta supervisión a las labores de la demandante y a las condiciones en las que desplegaba su labor a fin de evitar cualquier tipo de accidente. Leer más

¿Cómo corrobora la Sunat la veracidad de los documentos que sustentan el pago declarado en la DAM?

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  Jurisprudencia | Comercio Exterior. Al revisar lo actuado en este proceso, la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, determinó que «el colegiado superior sí incluyó en su análisis quién era el titular de la carga de la prueba en el procedimiento de duda razonable, reconociendo que al importador le corresponde, en principio, presentar información para sustentar el precio que declara en la Declaración Aduanera de Mercancías, pero analiza esta figura jurídica en concordancia con el principio de verdad material y la carga dinámica de la prueba; en este sentido (…) Leer más

Las comisiones pagadas a los vendedores se devengan cuando se entregan los departamentos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el presente caso, no resulta acertado afirmar que los desembolsos pagados como comisiones, tal como ha señalado la recurrente, corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades, puesto que los proyectos no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente. En este sentido, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que los gastos por comisiones de ventas no tienen la naturaleza de gastos preoperativos, como lo ha calificado la recurrente, por lo que no correspondía efectuar la deducción del íntegro en el 2013. Leer más