La ausencia de buena fe también es la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquiriente
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesSin acta de fiscalización o de inspección elaborada bajo las formalidades, no se puede probar la conducta infractora atribuida
/0 Comentarios/en Derecho, Gestión pública, Gobierno, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn las instancias previas, la Corte Suprema (CS) entiende que, en el caso, «ha quedado establecido que, el procedimiento sancionador municipal iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la empresa demandante se encuentra viciado desde su inicio, al no existir documento idóneo que dé cuenta de la realización de la conducta infractora que le fue atribuida, esto es, el acta de fiscalización o de inspección o de constatación de los hechos, que haya sido elaborada de acuerdo a las formalidades previstas en la Ordenanza N.° 2036-MML y el artículo 156 de la Ley N.° 27444; por ende, en el caso concreto, no se ha evaluado la comisión o no de la infracción imputada, al haberse determinado la existencia de un vicio trascendente, que afecta el debido procedimiento y el principio de verdad material, previstos en el Artículo IV de la Ley N.° 27444, deviniendo en infundado este argumento expuesto por la entidad impugnante (…). Leer más
Cuando en la intervención médica se produce una consecuencia no deseada, pese a tomar las previsiones necesarias, se defrauda las expectativas y la confianza
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos empleadores pueden conservar las constancias de pago de las obligaciones laborales hasta cinco años de haber realizado el pago
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe vulnera el derecho de defensa si en el procedimiento de despido no se señala específicamente la falta grave imputada
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTrabajadores que ingresan directamente a un cargo de confianza o de dirección no tienen indemnización por despido arbitrario en caso se les retire la confianza
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEs posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]
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