Todas las entidades públicas deberán derogar o modificar las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

El Gobierno dispuso que, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme con los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Luego, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas. Leer más

Solo deben verificar la coincidencia | Municipalidades no pueden exigir estar al día en el pago de tributos para visar planos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO. La municipalidad imponía (i) el requisito de «autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años» y el (ii) el requisito de «declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio» para el procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial». Según detalla la autoridad, de acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Así, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial» se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. [Indecopi, R. 0092-2025-SEL-Indecopi, 25/04/2025] Leer más

El Indecopi analizará la expiración del antidumping a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de China

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Siguen las prácticas elusorias | Importaciones de tejidos de poliéster de China y Malasia seguirán bajo derechos «antidumping»

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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la Resolución N.° 063-2024-CDB-Indecopi, del 23 de agosto del 2024, dictada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tejidos 100 % poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Las importaciones sometidas a esta decisión son las siguientes: Leer más

Sin ver los planos | Quien compra un departamento basándose en lo que vio no espera que luego sea modificado

Jurisprudencia | Indecopi. Al revisar este caso en segunda instancia, la comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró infundada la denuncia en uno de sus extremos, pues consideró que, «si bien se cerró el acceso de luz natural después de que la denunciante se mudó al edificio, este hecho no constituía ninguna irregularidad en la medida que la inmobiliaria se limitó a culminar los trabajos que se habían contemplados anticipadamente en los planos» (sic). La consumidora, en su apelación, alegó que, de haber conocido la referida información, no habría adquirido el bien, más aun al considerar que contrató con la inmobiliaria sobre la adquisición de un inmueble construido, por lo que no esperaba cambios posteriores. Leer más

El Indecopi decidirá si se mantienen o no los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel puro

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso, en mérito a la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Leer más

Ante informes discrepantes presentados por las partes, el Indecopi puede optar por los de la municipalidad para castigar a la inmobiliaria

Jurisprudencia | Indecopi. En este caso, el señor Abel denunció a la inmobiliaria por presunta infracción de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque (i) las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establecen las normas E 060 y E 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones y porque (ii) las columnas tampoco cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E 060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento) del reglamento citado. La Comisión del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que el informe técnico presentado por el denunciante evidenció el defecto estructural en las vigas del inmueble que, además, concluyó que estas no habían cumplido con la evaluación estructural de sismo resistencia. La inmobiliaria escoltó su recurso de apelación con informes técnicos de parte. Así, la Sala del Indecopi, como segunda instancia, advierte que cada informe técnico ingresado brinda una conclusión a favor de la parte que lo presenta, «por lo que, en efecto, resultaría necesario la opinión profesional de un tercero para determinar la veracidad de dichos estudios, así como la existencia o no de las fallas estructurales denunciadas en el presente caso (…). Leer más

Barreras | Ninguna municipalidad puede suspender la licencia de edificación mientras el MVCS emite su dictamen

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal las siguientes exigencias dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB:

(i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables

(ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edificación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorable. Leer más

Ni tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y

(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada. Leer más

Municipalidades no pueden fijar un plazo determinado para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH, el Código de Infracción N.° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N.° 372-2019-MDCH, modificada por la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH. Según sostiene la comisión, el motivo de ilegalidad de la medida radica en que vulnera el artículo 4° de la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La comuna de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, pues la Ley N.° 29022, su reglamento y normas complementarias, no han previsto tal medida. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025] Leer más