Protocolo sanitario de operación para restaurantes y el comercio electrónico de bienes para el hogar que usan servicios de terceros

El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la «Reanudación de Actividades», en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros delinea los siguientes sectores y actividades permitidas: «i) Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines». El protocolo se aplica de forma complementaria a los «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa. [Produce, R. M. 163-2020-Produce, 23/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 24/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Gobiernos locales podrán restringir acceso a mercados

Son once los lineamientos que el Estado publica para regular el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención de la COVID-19. La implementación de los lineamientos queda bajo responsabilidad de los gobiernos locales, que recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes. Estos lineamientos tienen alcance nacional y se aplican para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en los citados centros, pero también aplican para el público consumidor que realiza sus compras en ellos. Así, por ejemplo, se dispone que el personal del gobierno local a cargo de tomar la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y de toda persona que quiera acceder a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, si presentan síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros. [Produce, D. S. 011-2020-Produce, 21/05/2020)

Ficha:
Vigencia: 22/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

«Criterios de focalización territorial» para empresas de soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información

El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba los «Criterios de focalización territorial» y «la obligación de informar incidencias» para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades», en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información). La aprobación sectorial específica de reanudación de estas actividades queda a cargo del despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud mediante medios físicos, electrónicos o digitales. El despacho Viceministerial de Mype e Industria se encargará de verificar que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado, según corresponda; así como, con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. De acuerdo con la norma, la fecha de inicio de las actividades señaladas será al día calendario siguiente a la fecha de registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [Produce, R. M. 161-2020-Produce, 19/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 20/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Indecopi aprueba precedente de observancia obligatoria sobre el reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros

La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en el sentido que «para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto». [Indecopi, R. 0336-2019/SCO-Indecopi,15/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

SBS aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Para cumplir con lo que dispone el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 31017, es decir, el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de hasta el 25% del total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones (SBS) establece un procedimiento operativo con el que ellos podrán presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2° de la ley citada. Así, las AFP establecerán, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes con esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinario, tales como los establecidos por los decretos de urgencia N° 034-2020 y N° 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP. [SBS, R. 1352-2020, 11/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 12/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Desde el martes 12 se podrá presentar a través el SID-Sunarp los partes de constitución de hipoteca, constitución de asociación y separación de patrimonio

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Gobierno plantea cuatro fases para reanudar actividades

El Gobierno aprueba que las actividades económicas del país se reanuden en cuatro fases, las que se evaluarán permanentemente bajo las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020 y las actividades contempladas se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto. Para el inicio gradual de las actividades, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases aprobarán y publicarán en su portal institucional los «Protocolos sanitarios sectoriales»; cuentan para ello con un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir del lunes 4 de mayo. Asimismo, estos sectores aprobarán los «Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias», entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas competencias. Además, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas autorizadas observarán los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, así como los protocolos sectoriales, esto para elaborar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [PCM, D. S. 080-2020-PCM, 3/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 4/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Covid-19: Ejecutivo dicta disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria

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A través de un decreto legislativo, el Poder Ejecutivo dicta diversas medidas (a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otras), para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, y con ello asegurar su debida atención en los distintos niveles de Gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. En esta línea, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a que se les garantice su seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir dignamente y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica en situaciones de emergencia. Se señala que todas las medidas se implementarán considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad. Para el efecto, promueve y garantizando prioritariamente, entre otros puntos lo siguiente:

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MTC extiende la vigencia de las licencias de conducir hasta el 31 de julio del 2020

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SBS fija procedimiento operativo para el retiro de la AFP en caso de suspensión perfecta de labores

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica el procedimiento operativo que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para entregar el retiro extraordinario de hasta S/ 2.000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuando se trate de una suspensión perfecta de labores. Así, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, de acuerdo con el escenario que se trate, del modo siguiente:

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