Gobierno plantea cuatro fases para reanudar actividades

El Gobierno aprueba que las actividades económicas del país se reanuden en cuatro fases, las que se evaluarán permanentemente bajo las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020 y las actividades contempladas se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto. Para el inicio gradual de las actividades, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases aprobarán y publicarán en su portal institucional los «Protocolos sanitarios sectoriales»; cuentan para ello con un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir del lunes 4 de mayo. Asimismo, estos sectores aprobarán los «Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias», entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas competencias. Además, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas autorizadas observarán los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, así como los protocolos sectoriales, esto para elaborar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [PCM, D. S. 080-2020-PCM, 3/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 4/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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