SBS aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones
Para cumplir con lo que dispone el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 31017, es decir, el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de hasta el 25% del total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones (SBS) establece un procedimiento operativo con el que ellos podrán presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2° de la ley citada. Así, las AFP establecerán, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes con esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinario, tales como los establecidos por los decretos de urgencia N° 034-2020 y N° 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP. [SBS, R. 1352-2020, 11/05/2020]
Ficha:
Vigencia: 12/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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