Quince días para comentar | El virtual Reglamento de Vivienda de Interés Social

Se publicó el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el virtual texto del citado proyecto de reglamento y lo que sería su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Será la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: «Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social«. [MVCS, R. M. 008-2025-Vivienda, 13/01/2025] Leer más

El Perú impone requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de banano desde República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel

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Se deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 31-2010-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral N.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, para establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel. Entre los requisitos exigidos figuran, entre otros, los siguientes: Leer más

Sean o no urbanos | Santa Rosa ordena limpiar y cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en abandono

Con la oficialización de esta ordenanza, se establece la obligatoriedad de limpiar y cercar las propiedades en situación de terrenos sin construcción o con construcción paralizada o en estado de abandono, tengan o no la condición de urbanos, en el ámbito del distrito de Santa Rosa. Según dispone la norma municipal, los propietarios comprendidos en la presente disposición inicialmente limpiarán y eliminarán los excedentes sobre el suelo original del terreno, si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública con una altura de 2,50 mt, sin vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Antes deberán solicitar la licencia de edificación respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. El artículo sexto de esta ordenanza fija un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir de hoy, 9 de enero del 2025, para que los propietarios realicen las labores de limpieza y/o cercado. Leer más

Dos nuevas designaciones en Vivienda: Routh Katharine Castillo Escudero y Gilmer Marcelo Flores

El Gobierno oficializa las designaciones de Routh Katharine Castillo Escudero, en el cargo de directora general de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y de Gilmer Marcelo Flores, en el cargo de jefe de Gabinete de Asesores del despacho ministerial. [MVCS, R. M. 002-2025-Vivienda, R. M. 003-2025-Vivienda, 9/01/2025] Leer más

Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor

El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado. Leer más

exportaciones

Cámara de Comercio e Industria de Ilo emitirá certificados de origen de las mercancías producidas en Moquegua

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Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Los contratos de construcción tienen la naturaleza de servicios y no tienen costo computable

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La RTF 4289-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que, si bien las empresas prestadoras de servicios incurren en costos en la actividad que realizan, se debe considerar que el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no ha recogido el concepto de costo de servicio y que el costo de producción ha sido reservado a la producción de bienes materiales que deben ser reconocidos como activos dentro de las existencias de un negocio, lo que no ocurre en el caso de las prestadoras de servicios; en este sentido, la condición para que registrar información en el Registro de Costos ha sido prevista únicamente en los casos en los que exista un costo de producción de bienes. Con base en esta RTF, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que los conceptos de «costo de adquisición», «costo de producción» y «valor de ingreso al patrimonio» o «valor en el último inventario» a que hacen referencia el artículo 20 de la LIR y su reglamento, se entienden referidos a bienes que pueden enajenarse con o sin modificación y no a servicios; en este sentido, considerando lo señalado por la NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 11 – Contratos de Construcción (sustituidas por la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes) los contratos de construcción constituyen servicios, y por ende no tienen costo computable en los términos del indicado artículo 20 de la LIR. (V. P. Guarníz Cabell) [TF, RTF 10538-3-2023, 14/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido». [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

¿Tranqueras ubicadas en los ingresos y salidas de estacionamientos son consideradas bloqueos que reducen el ancho normativo del acceso?

Opinión vinculante | Vivienda. Ante una consulta referida a si los elementos de tránsito ubicados en los accesos y salidas a zonas de estacionamientos pueden reducir las dimensiones mínimas normativas entre los paramentos; es decir, ¿las tranqueras ubicadas en los accesos y salidas de estacionamientos son consideradas bloqueos que reducen el ancho normativo del acceso?, la autoridad explica que la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones establece las dimensiones mínimas entre los paramentos que conforman los accesos y salidas de vehículos a zonas de estacionamiento; «en cuyo caso para estacionamientos de 300 a más vehículos, los accesos y salidas pueden proponerse utilizando las dimensiones mínimas entre sus paramentos de 12.00 m. o un ingreso doble de 6.00 m. y salida doble de 6.00 m.» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 041-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 67 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: Compass Fondo de Inversión Inmobiliario I.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

Información relacionada:

+ Los límites y los semisótanos | Vivienda explica desde dónde debe iniciar la rampa de acceso a los estacionamientos. [MVCS, Inf. Téc. Legal 019-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 24/4/2019]

+ La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular. [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019]