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A juicio de la Corte Suprema (CS), «lo que previamente deben realizar al iniciar o interponer una demanda de petición de herencia y declaratoria de herederos de su madre, justamente es un proceso de rectificación de partida en el extremo correspondiente al nombre completo de su madre, no al nombre de los demandantes, ya que si estas partes alegan ser herederos de la causante mínimamente en sus partidas debe figurar el nombre completo y correcto de quien alegan es su madre y causante, acreditando el vínculo filial». En otras palabras, quien pretenda iniciar una acción de petición de herencia tiene como premisa que quien lo inicia ya fue declarado o reconocido judicialmente como heredero, y en caso no haya ocurrido ello, la norma permite que en el proceso que pretenda a petición de herencia también se dilucide si el demandante debe ser declarado heredero, y por tanto, concurrir a la masa hereditaria del causante o excluir a quien no tiene derecho alguno sobre aquella, pero se encuentra en posesión de los bienes que la conforman.
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