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En una cancelación del registro de marca, el derecho de defensa y de contradicción se garantizan incluso notificando vía edicto

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Efectivamente, a efectos de garantizar desde el inicio del procedimiento de cancelación del registro el derecho de defensa y de contradicción de la parte demandante, en el caso, «correspondía que Indecopi le notifique la solicitud de cancelación vía edicto, conforme la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 72 del Decreto Legislativo N.° 1075» (sic). Leer más

Ocho criterios que el Indecopi debe considerar para determinar la sanción y graduar la multa

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La Corte Suprema (CS) recuerda que, «si bien el Indecopi cuenta con la facultad de imponer sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial, esta facultad debe someterse a ciertos límites, que son los establecidos por los artículos 120 y 121 del Decreto Legislativo N.° 1075, en mérito a los cuales para determinar la sanción y graduar la multa la autoridad administrativa debe tener en consideración los criterios de beneficio ilícito real, la probabilidad de detección de la infracción, la modalidad y el alcance del acto infractor, los efectos del acto infractor, la duración en el tiempo del acto infractor, la reincidencia y la mala fe en la comisión del acto infractor» (sic). En los detalles de este proceso, si bien de acuerdo con los antecedentes del presente caso, la mercadería infractora fue incautada por Aduanas, «ello no implica que no se hubiese cometido la infracción administrativa consistente en usar signos idénticos a las marcas registradas por Puma SE para identificar productos a ser comercializados sin consentimiento del titular, vulnerándose así sus derechos de exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 inciso d) de la Decisión N.° 486. Por lo tanto, las alegaciones planteadas por el actor no resultan suficientes para modificar lo decidido por la instancia administrativa (…). Leer más

Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención en un proceso de reivindicación no tendrá conexión

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A nivel de casación, la Corte Suprema (CS) determinó que, «para poder plantear una reconvención la misma debe tener conexidad con la demanda interpuesta, ello, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil; de esa manera, una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones» (sic). Sobre la reconvención, «se puede decir que, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigido contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión que esta invocada en la demanda, pero no la contradice. No se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originario tenga a la vez la categoría procesal contraria, y además está autorizada por razones de economía procesal, para evitar un doble litigo entre las mismas partes tal y conforme lo señala el artículo 445 del Código Procesal Civil. Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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El error no genera derecho, pero sí la inacción de la parte interesada y legitimada

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A partir del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «cuando un tribunal de juzgamiento imponga una pena por debajo del mínimo legal sin sustento, con una aparente inaplicación por control difuso, le corresponde al fiscal penal cuestionarla y formular el recurso correspondiente en representación de la sociedad y en defensa del principio de legalidad, con el fin de uniformizar la aplicación del derecho respecto a la pena impuesta a este tipo de conductas para que se materialice el principio de igualdad en la aplicación de la ley (…). La apelación y la casación son recursos suficientemente satisfactorios para obtener el fin de antes descrito (…). Leer más

La teoría de la accesoriedad limitada: la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor

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Sobre la complicidad secundaria en el delito de homicidio calificado, la Corte Suprema (CS) entiende que el Ministerio Público (MP), en este caso, acusa al sentenciado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en calidad de cómplice secundario. Sin embargo, «tal como se han planteado los hechos y sobre la base de la teoría de la accesoriedad limitada que implica que la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor. En el caso, la atribución al recurrente es por el mismo hecho que se le atribuye al autor, no puede ser por tipos penales diferentes, salvo que se trate de un tipo penal especial en donde las cualidades del sujeto agente no puedan ser comunicadas ni afectar al partícipe, situación que no opera en el caso. La participación del recurrente fue a título de cómplice secundario previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal. Se diferencia con el cómplice primario porque su aporte no es esencial en el injusto penal que desplegó (…), a quien se le atribuye su autoría. Su participación se activa en el momento de la ejecución y en ese escenario el que tiene el dominio del hecho es el autor» (sic). Leer más

Los procuradores públicos municipales deben tener sus oficinas en las sedes oficiales de las municipalidades que representan

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Las dos características de la denominada garantía sábana

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La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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Para calificar una operación como retiro de bienes, la Sunat debe probar que hubo una transferencia de propiedad

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La recurrente del caso se dedica a la venta de papel higiénico, papel toalla y jabón líquido, que instala en dispensadores de su propiedad y entrega en comodato (préstamo) a sus clientes. Por error, la recurrente gravó con el IGV esta entrega al considerarla «retiro de bienes» y la facturó como una «transferencia gratuita»; al advertir su error, la empresa presentó declaraciones rectificatorias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calificó como retiro la entrega de los dispensadores por parte de la recurrente sustentándose en lo señalado en las facturas emitidas en las que se consignó que la transferencia era gratuita y que el IGV lo asumía la recurrente. Leer más