En aplicación del principio de «unicidad», el TF determina que la venta de un sistema de aire acondicionado junto con un inmueble constituía una operación accesoria

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En este caso, la recurrente vendió un inmueble que era una planta de transmisión de telecomunicaciones vía fibra óptica por cable submarino que, entre los componentes del área técnica, contenía el sistema de aire acondicionado que era necesario para el enfriamiento de los equipos. Del análisis conjunto de la documentación presentada, tales como, el contrato de compra venta y la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el equipamiento de aire acondicionado constituía un accesorio de la planta, por lo que resultaba razonable que fuera transferido conjuntamente con esta última. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no acreditó que la planta podría ser transferida con prescindencia del equipo y, por ende, que la transferencia de este último, al tratarse de un bien mueble, se encontraba gravada con el IGV. Leer más

El Código Civil no protege al heredero aparente por el hecho de haber logrado acceder al registro

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El delito de conspiración al tráfico de drogas adelanta la barrera punitiva

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En este delito (artículo 296 del Código Penal), según explica la Corte Suprema, «la conducta típica y punible consiste entonces en tomar parte de decisiones y prácticas conspirativas como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. Se trata, pues, de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta. Leer más

El proceso no puede caer en abandono si está suspendido por mandato judicial

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La posesión real y efectiva (y no la prueba formal) del predio en litis es lo que exige el ejercicio de la acción del interdicto de recobrar

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El procedimiento para proteger la naturaleza de la complejidad de la investigación preparatoria es la tutela de derechos y no el control del plazo

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Un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no permiten anular una marca por supuesta mala fe

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La Corte Suprema precisa que «la causal de nulidad relativa de un registro de marca por haberse efectuado de mala fe es una causal abierta para que se proscriba cualquier conducta que pretenda falsear el propio ordenamiento jurídico, la competencia en el mercado o hacer daño a un competidor determinado; empero un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no confieren un derecho que permita anular una marca por supuesta mala fe». Al revisar este caso, y expuestas las razones esenciales que sustentan la recurrida, la Corte Suprema aprecia que «esta tiene determinadas premisas fácticas [pf], consistente en las proposiciones fácticas comprobadas determinadas por el órgano jurisdiccional de segunda instancia tras la valoración probatoria, las mismas que residen básicamente en las siguientes: [pf1]. Corporación 911 no acreditó la titularidad del nombre comercial ‘Seguridad 911’ con el que sustentó su pedido de nulidad de la marca registrada a favor de Goe 911. [pf2]. (…) Leer más

La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La administración tributaria reparó el crédito fiscal consignado en las facturas por la compra de cemento para la construcción que realizó una empresa constructora de edificios al considerar que las bolsas de cemento adquiridas no fueron consumidas en una determinada obra (instalaciones de los servicios turísticos) que aún faltaba terminar, dado que se trataba de cantidades que excedían las que efectivamente se utilizaron en el periodo, por lo que no formaban parte del costo de construcción.  Leer más