En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil

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El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más

La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado

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La facultad de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria solo se inicia cuando haya sido determinada y notificada

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De una interpretación sistemática de los artículos 43 (Plazos de prescripción), 44 (Cómputo de los plazos de prescripción), 45 (Interrupción de la prescripción) y 46 (Suspensión de la prescripción) del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) concluye que la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial. Sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, la Corte advierte que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario establece que se aplica ante la determinación de tributos y la aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1113 (28 de setiembre del 2012), que reguló el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de forma separada. Leer más

El saneamiento de las aguas | Consideraciones y términos de referencia para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó las Consideraciones y términos de referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP). En este sentido, para lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento, el ministerio, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), promueve el Proceso de Adecuación Progresiva (PAP) para contribuir con el cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) cuando corresponda, como indicador ambiental. Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

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La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

Tardanza en notificar el resultado de la intervención de las comunicaciones es una irregularidad de la ejecución, pero no una deficiencia del mandato judicial

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En el presente caso, el recurrente planteó el reexamen de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria. «Arguyó que no fue notificado con la disposición de la fiscalía suprema que dio por ejecutada la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero que se enteró de ella por tener el mismo abogado que el señor José (…); que fue afectado por la orden judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, desde que específicamente no se respetaron las garantías individuales que le son inherentes; que no se le pusieron en conocimiento, tras la ejecución de la medida, de todo lo actuado (…), si esos registros de grabación constituyeron parte del material investigativo que justificó que en esta sede suprema se dictara similar medida en su contra, entonces, la autorización dictada carece fundamento constitucional (…). Leer más

Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

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La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

Si el tribunal señala defectos en la valoración de la prueba personal y documental, pese a no haber sido objeto de cuestionamiento para revocar la decisión, vulnera la congruencia

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En este caso de usurpación, sin embargo, ninguno de estos supuestos descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, pese a que indica que el relato de los testigos no es fiable en cuanto a las circunstancias (estrictamente referidas a la violencia con que se despojó del bien). Incluso, descarta las circunstancias de la comisión del hecho referidas a que no habría testigo alguno del suceso (dijo que todos eran testigos referenciales), cuando en la sentencia de primera instancia se consignó que la testigo (…), quien vive a la entrada del bien usurpado, relató el suceso. Leer más

La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

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Sobre la determinación de la responsabilidad solidaria de un adquiriente, al amparo del inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo. Leer más