CS: «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas»
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Para la Corte Suprema, «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados» (sic). Leer más
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