Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»
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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más
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