Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más

CS: con el comienzo del parto se pone fin al estadio fetal

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En este caso, la Corte Suprema expone que la paciente era primeriza, «tenía un embarazo de treinta y siete semanas y presentaba problemas y molestias (dolores tipo contracción), por lo que se decidió a buscar asistencia hospitalaria. Cuando la obstetra advirtió serios problemas de la frecuencia de latidos por minuto, la paciente ya estaba con dilatación completa; es decir, estaba en trabajo de parto. Luego, como el nacimiento comienza con los trabajos de parto, en la que se pude afirmar que existe plena madurez morfológica y funcional -pese a todo, se trató de un parto natural, no inducido-, entonces, se está ante un homicidio. Leer más

La absolución en el ámbito administrativo no significa una declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal

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  En el caso, como nuevo hecho se alude a la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), que absuelve al procesado de la responsabilidad administrativa por la emisión de las resoluciones en el Expediente N.° 14-2010-19. La Corte Suprema, al respecto, discrepa, pues «no se constituye por sí mismo en un elemento que acredite que los hechos imputados no son delito o que no son justiciables penalmente, a fin de declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; únicamente se constituye en un indicio que será valorado en su oportunidad para determinar la responsabilidad penal del investigado. Leer más

Si la propia recurrente fue quien frustró la nueva inspección judicial, no puede luego denunciar la valoración de una inspección judicial practicada en proceso anterior

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  La Corte Suprema (CS), como última instancia, señala que va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar. Así, por ejemplo, en este caso, la demandada sostiene que las instancias de mérito han valorado una inspección judicial efectuada hace muchos años en otro proceso; sin embargo, se debe tener en consideración que en el caso se dispuso la realización de una, pero que no fue posible llevarla a cabo precisamente por el accionar o circunstancias atribuibles a la demandada, «tal como lo señalan las instancias de mérito, lo que generó la imposibilidad de actuar dicha prueba y, en consecuencia, se recurrió a la inspección judicial actuada en el expediente referido, habiendo establecido la sala superior sobre este punto que: Leer más

El proceso de interdicto de recobrar no puede discutir la acción posesoria a título de propietario

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La Corte Suprema (CS) recuerda que la acción posesoria a título de propietario que postula el recurrente del caso no es ni puede ser materia de análisis en el presente proceso de interdicto de recobrar, pues existen, para dicho supuesto, otras vías que protegen el derecho a la propiedad. Leer más

Consideraciones de la Suprema sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes penales

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Sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes, sus conceptos y diferencias, la Corte Suprema (CS) anota las siguientes consideraciones: «a. Estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal. b. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos. c. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales» (sic). Leer más

La calidad de asegurados facultativos de los choferes independientes es anterior a la vigencia de la Ley 24287

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La Corte Suprema (CS) aclara que, mediante la Ley N.° 24827, se incorporó a partir del 03 de junio de 1988, a los choferes profesionales independientes y a los pensionistas de la Ley N.° 16124, al régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990; sin embargo, para la máxima instancia judicial, Leer más

No es necesario que los delitos clandestinos posean prueba directa sobre el hecho

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En el caso, la Corte Suprema (CS) determinó que, a partir de los datos acreditados plurales y convergentes, es posible inferir indiciariamente la incriminación fiscal postulatoria: «que la transferencia de los 50.000 dólares al abogado Pérez (…) el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, habrían sido supuestamente entregados a la jueza Gamarra (…), como cohecho ‘soborno’, para influir su decisión en el incidente de amparo (…). Dinero que habría sido autorizado en su egreso y finalidad por el gerente general de la empresa (…) y los directores recurrentes (…) (presidente de directorio) (…). Leer más

Quien admite parcialmente su participación en el delito no accede a la atenuante de pena por confesión sincera

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En este caso de robo agravado, a fin de establecer si existe la atenuante de confesión sincera, la Corte Suprema (CS) señala que «es de apreciar que en su manifestación policial (…) y en la continuación de su declaración instructiva (…), admitió de modo parcial su participación en el delito incriminado, pues señaló que lo hizo con engaños y amenazas del encausado (…), Leer más

El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para cobrar deudas tributarias se reguló en forma separada a partir del 28 de setiembre del 2012

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El Decreto Legislativo N.° 1113, publicado el 05 de julio del 2012, vigente a los sesenta días siguientes a dicha fecha; es decir, desde el 28 de setiembre del 2012, incorporó el numeral 7 al artículo 44 del TUO del Código Tributario, y a partir de ello se estableció una norma expresa que contiene la regla sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para cobrar la deuda tributaria. Leer más