¿Una autorización de viaje constituye uno de los deberes entre los cónyuges?

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El demandante solicita se tenga en cuenta la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y estado Civil (Reniec), que realiza respecto de los datos de la demandada, los que señala no existen; no obstante, la demandada, mediante su escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia, acompaña un certificado de inscripción de Reniec, que certifica entre otros datos su dirección. Así ordenadas las cosas, la Corte Suprema (CS) constata que el demandante no agotó «las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar de conformidad con la parte pertinente del artículo 165 del Código Procesal Civil, pues era lógico que la Reniec informase que los datos de la demandada no existan pues el referido demandante realiza la consulta con el nombre de soltera de la demandada (…) y no como correspondía con el nombre de casada (…); Leer más

Comercio exterior: tres exigencias para dar por satisfecho el requisito de expedición directa

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División y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman un predio matriz no es un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio

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Según falla la Corte Suprema (CS) en este recurso en casación, «la división y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman de un predio matriz, no resulta ser un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio, ya que dicha pretensión si resulta factible de pronunciamiento sobre el fondo siempre y cuando participen en el proceso todos los copropietarios que tienen cuotas ideales sobre el predio matriz» (sic). Leer más

Si las fichas registrales identifican correctamente el predio, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos

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  Si se ha identificado el predio materia del proceso mediante las fichas registrales correspondientes, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas del inmueble, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos; además, resulta un punto no controvertido por ninguna de las partes procesales. Leer más

Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más

Quien no logra demostrar la identidad dinámica no podrá mantener la relación de parentesco

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La Corte Suprema (CS) rechazó el recurso de casación, porque la parte recurrente sustentó afectación a su derecho a la identidad, «no obstante, las sentencias de primera y de segunda instancia, debido al transcurso del tiempo (el entonces menor, es hoy mayor de edad), dejaron incólumes los apellidos del recurrente, conservando su derecho a la identidad» (sic). Además, en el caso, aunque el recurrente se empeñó en demostrar la identidad dinámica (ver Información relacionada), para mantener la relación de parentesco con el demandante, esto no ha sido posible, debido a que no pudo acreditar la posesión de estado familiar de hijo; «tanto más cuando, de los medios probatorios fluye que el recurrente no vivía con el demandante y que tampoco lo llamaba papá, sino tío; por consiguiente, las infracciones procesales y materiales denunciadas deben ser desestimadas» (sic). Sobre el particular, la Suprema puntualiza los siguientes aspectos. Leer más

La finalidad de la resolución de cumplimiento es determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal

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Conforme con lo establecido en el artículo 156 del Código Tributario, la administración tributaria emitirá la resolución de cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (TF), bajo responsabilidad. Leer más

La aplicación de los parámetros para determinar el costo y distribución de arbitrios municipales establecidos en las sentencias del TC no puede ser retroactiva

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La Corte Suprema (CS) señala que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC), recaídas en los expedientes de N.° 00053-2004-PI-TC y N.° 0041-2004-AI-TC, establecen parámetros para el cobro de los arbitrios municipales; asimismo, refiere que el efecto de estas sentencias no puede ser retroactivo, pues implicaría la devolución de los pagos por arbitrios municipales desde los años noventa; Leer más

Un gasto será deducible si se acredita su relación causal con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente

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La Corte Suprema (CS) precisa que no basta con el hecho de invocar el principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar si el gasto es deducible o no, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, pues, para ello, es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente; es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta y encontrarse debidamente acreditados con todos aquellos documentos que permitan determinar en forma certera la existencia de una relación causal. Leer más

La devolución de un pago indebido debe acreditar las razones por las que se considera que no se debió realizar dicho pago

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La Corte Suprema (CS) considera que, en el presente caso, no se produjo interpretación errónea alguna del literal b) del artículo 38 del Código Tributario, pues, si bien los pagos voluntarios sí pueden ser sujetos a devolución cuando estos sean indebidos, en la medida que se haya acreditado tal condición, algo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la recurrente no señala los motivos por los cuales considera que realizó pagos indebidos, es decir, no señala de manera precisa de qué forma se configuró el pago indebido o el pago en exceso. Leer más