La facultad de la Sunat para exigir el cobro de los tributos se ejerce desde la notificación de la obligación tributaria

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¿Los hurtos menudos en los supermercados clasifican como mermas o como pérdidas extraordinarias?

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los hurtos a menudeo que se producen en los supermercados no podrían ser considerados mermas, puesto que las mermas son pérdidas y disminución de volumen, peso o cantidad de las existencias, ya sea por causa inherente a la naturaleza del insumo o al proceso productivo. El hurto, por el contrario, es la apropiación ilícita por personas que no son propietarias de los bienes; en consecuencia, cuando ocurre el hurto existe la extracción y desaparición del bien, contrario a lo que significa una merma. Leer más

Naturaleza jurídica de las resoluciones emitidas en el procedimiento de cobranza coactiva dirigido por la Sunat

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Las normas tributarias carecen de efectos retroactivos

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La Corte Suprema (CS) recuerda que las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigor y carecen de efectos retroactivos. Esto significa que, para aplicar una norma tributaria en el tiempo, debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas desde su vigencia, para los hechos acaecidos dentro de su marco de temporalidad. Leer más

¿Cómo sustentar el gasto por custodia policial cuando el traslado de explosivos lo realiza una empresa de transporte?

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En su calidad de propietaria de los bienes transportados, esto es, explosivos y similares, la recurrente del caso tiene la obligación legal de asegurar que el transporte de la mercancía cuente con custodia policial. Al haber contratado el servicio de transporte de un tercero, la recurrente realizó el reembolso de los pagos por dicha custodia. En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) concluyó que no se demostró la fehaciencia del gasto por los servicios prestados por custodia policial, conforme con lo establecido por el artículo 37 y el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Viviendas, hospedajes, tiendas… | ¿Qué proyectos de edificación deben cumplir con presentar estudios de impacto vial?

Vivienda | Opinión vinculante. En este documento se informa que la duda del administrado giraba en torno al requerimiento de la presentación y aprobación del estudio de impacto vial para proyectos de edificación de uso mixto conformados por usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales independientes. Así, para la autoridad de Vivienda, la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación prevén como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación únicamente en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y que se desarrollen conforme a dicho reglamento. Leer más

El deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida en que esta se vincule directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado

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En la reivindicación, no basta para identificar el bien el remitirse únicamente a los datos consignados en la partida registral

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La causal de abandono injustificado del hogar conyugal exige un elemento subjetivo

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Al igual que en el III Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 4664-2010-Puno), la Corte Suprema (CS) recuerda su doctrina jurisprudencial vinculante sobre el concepto de la causal de abandono injustificado del hogar conyugal: «se configura con la dejación material o física del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges, con el objeto de sustraerse en forma dolosa y consciente del cumplimiento de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales. En consecuencia, se presentará esta figura cuando uno de los cónyuges se sustrae del hogar conyugal en forma dolosa de las obligaciones conyugales» (sic). Leer más

Mera alegación de haber tenido una unión de hecho con la demandante no es título que justifique la posesión del inmueble

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  A juicio de la Corte Suprema (CS) queda claro que «[l]a mera alegación del demandado de haber tenido una unión de hecho con la demandante, sin haber acreditado que el bien materia del proceso forme parte de los bienes adquiridos durante la convivencia alegada, no constituye título que justifique su posesión. Leer más