No se puede decretar la sustracción de la materia si ya se emitió un pronunciamiento sobre la pretensión demandada

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En términos de la máxima instancia judicial, la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional es una forma especial de conclusión del proceso, a través de la cual el órgano jurisdiccional dispone el fin de los actos procesales por un hecho producido de manera posterior a la calificación positiva de la demanda y antes de emitirse sentencia, debido a que el proceso deja de cumplir su finalidad concreta al no poder resolver el conflicto de intereses generado entre las partes. Leer más

La parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales

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Se debe tener presente que, cuando la norma, artículo 345.2 del Código Procesal Penal, indica que «la parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales, no se refiere únicamente a aquellos que no se hayan ofrecido con anterioridad, sino a todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo (…). Leer más

La corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), es importante destacar el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el estado de derecho y, particularmente, sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. «Por ello, los efectos de los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad en atención a la corrupción sistémica que la afecta. Leer más

La comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recuerda que las restricciones que puede imponer el juez a un investigado las establece el artículo 288 del Código Procesal Penal y son las siguientes: «i) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; ii) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; iii) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; iv) la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. De modo que la caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente; y, v) la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento» (sic). Leer más

El Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. Leer más

El juez puede imponer justificadamente todas las reglas previstas en el 288 del CPP

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada precisó que «las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Leer más

Le corresponde al contribuyente soportar la carga de la prueba de la realidad de los servicios que brinda

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El deber de realizar las actuaciones necesarias recae sobre la administración tributaria para verificar el hecho imponible. Asimismo, al hacer valer un derecho, el contribuyente es quien debe soportar la carga de la prueba de un hecho positivo que sustente su autodeterminación o su descargo ante un reparo de índole tributaria cuando se halle en la mejor posición de hacerlo, más si el artículo 87 del Código Tributario indica que «los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la administración tributaria», y establece, además, entre otras, la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas. Leer más

Ante una sucesión hereditaria y tratándose de un pronunciamiento sobre acciones societarias, la competencia es de los jueces de la subespecialidad comercial

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Sobre la causal por infracción normativa denunciada por el recurrente, la Corte Suprema (CS) precisa que la afectación al principio del juez predeterminado por ley denunciado resulta ser «un tema cuya decisión ha sido debatida y analizada de manera amplia en sede de instancia al haber quedado establecido que tratándose de un pronunciamiento respecto de acciones de una sociedad, es evidente que resultan competentes los jueces de la subespecialidad comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 literal b) de la Resolución Administrativa número 006-2004-SP-CS. Leer más

Es el contribuyente quien sustenta el descargo ante un reparo tributario

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El deber de realizar las actuaciones necesarias recae sobre la administración tributaria cuando se trata de verificar el hecho imponible. Asimismo, corresponde a los contribuyentes, al hacer valer un derecho, soportar la carga de la prueba de un hecho positivo que sustente su autodeterminación o su descargo ante un reparo de índole tributaria cuando se halle en la mejor posición de hacerlo, precisa la Corte Suprema (CS). Leer más

El requisito de fecha cierta del contrato de mutuo para sustentar el incremento patrimonial no es exigible para el mutuatario

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De la interpretación sistemática del inciso e) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso 3 del artículo 60-A del reglamento de la referida ley, la Corte Suprema (CS) concluye que el préstamo recibido por el recurrente de este caso cumple con el requisito para el sustento del incremento patrimonial en la medida que fue recibido utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Bancarización (N.° 28194). Leer más