Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

CS: se desnaturaliza la tercerización si se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Se presume que cualquier ingreso es una remuneración

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del artículo 6° de la LPCL, la Corte Suprema (CS) recuerda que por la presunción de salariedad se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. «Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: Leer más

No opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre la correcta interpretación del literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, la Corte Suprema (CS) explica que, «con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta sala suprema aplicando el método de interpretación sobre la vigencia de los convenios colectivos regulado en el literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, este supremo tribunal mediante Casación Laboral N.° 19367-2015-Junín, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha declarado como principio jurisprudencial el pronunciamiento de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, que dicha norma debe ser entendida de la siguiente manera: Leer más

Una vez declarada la relación laboral, se otorgan los beneficios colectivos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) confirma que, «cuando el trabajador no haya podido afiliarse a una organización sindical en razón de haberse encontrado impedido de hacerlo por una decisión del empleador, como son los casos en que se encontraba vinculado por contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (2019) ha establecido lo siguiente: […]. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: Leer más

La facultad de negociación colectiva no es ilimitada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

El empleo no puede estar condicionado a la no afiliación a un sindicato

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: