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Para probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial

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  Anota la Corte Suprema (CS) que la calidad de notoriedad de un signo puede variar con el tiempo, es decir, un signo que hoy se considere notoriamente conocido puede perder dicha calidad si su titular no realiza acciones conducentes a conservarla: mantener la calidad del producto o servicio, promover su difusión y publicidad, mantener o incrementar el volumen de ventas, entre otros. «En este orden de ideas, para probar la notoriedad de un signo no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial donde se haya reconocido dicha condición, sino que se deben presentar todos los medios de prueba pertinentes para acreditar la calidad de notoriedad en cada caso concreto. Esto quiere decir que la notoriedad reconocida por la autoridad administrativa o judicial es válida únicamente para dicho caso particular (…). Leer más

Los servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales

Corte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más

En sede administrativa, el principio de congruencia está flexibilizado

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Sobre el principio de congruencia, si bien se ha explicado que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes, en sede administrativa, dicho principio procesal, señala la Corte Suprema (CS), se encuentra flexibilizado, en la medida que en el íter del procedimiento administrativo debe armonizarse con la potestad de invalidación general de la administración pública. En ese sentido, «la vulneración de este principio puede producirse de tres formas, conllevando a tres tipos de incongruencia: (i) incongruencia objetiva: se produce por alteración del objeto del proceso, y puede manifestarse en incongruencia ultra petita, (cuando el juez otorga más de lo que pidieron las partes), extra petita (cuando se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesto por las partes) y citra petita o infra petita (cuando no se emite decisión sobre una de las pretensiones propuestas o sobre algún punto controvertido). Leer más

Excepcionalmente, la tercería puede ser empleada para oponerse a afectaciones nacidas a partir de garantías reales

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La resistencia al régimen de visitas podría originar la variación de la tenencia; sin embargo, no constituye una regla absoluta

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Prima la flexibilidad: la parte demandante puede adicionar una causal más a su pretensión de variación de tenencia en el transcurso del proceso

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Incumplir itinerarios de vuelo configura un servicio falto de idoneidad

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¿Cuál es el plazo para rectificar las planillas?

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El principio de congruencia: los jueces deben pronunciarse sobre cada una de las causales de nulidad

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En los productos lácteos: «no se cuestiona per se el rótulo aprobado por Digesa, sino, la forma en que se publicita el producto»

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