Y los votos singulares… | El dictamen de la Comisión Técnica se aprueba por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión

Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión del año 2019, la autoridad de Vivienda resolvió que el dictamen de la Comisión Técnica en un anteproyecto en consulta se aprueba por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Y si un miembro tuviera una posición distinta o contraria en minoría, puede dejar constancia de ello o hacer la salvedad respectiva en el acta de verificación y dictamen, pero esto no constituye una observación a subsanar por el administrado. Luego, señaló en la opinión que, para el caso de la subsanación de observaciones, la comisiones técnicas se limitan a verificar si el administrado subsanó las observaciones formuladas, y no puede observar el proyecto y/o anteproyecto en consulta sobre aspectos no objetados en las revisiones previas, bajo responsabilidad. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal N.° 047-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 29/04/2019] Leer más

Separata Especial: TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

El día de hoy, 15 de enero del 2025, se publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» el nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) título preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. El decreto supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Esta medida deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 005-2020-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. [MVCS, D. S. 001-2025-Vivienda, 15/01/2025] Leer más

Capa de áreas naturales protegidas | El servicio gratuito «VISOR BGR» de la Sunarp estará disponible en los celulares

Con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mantiene el constante desarrollo de su proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía. En esta misma línea, desarrolla nuevos productos registrales, como el Servicio gratuito «VISOR BGR», que se aprobó mediante Resolución N.° 204-2023-Sunarp-SN, para permitir que el ciudadano visualice la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos a través del Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Sunarp. Ahora, la superintendencia aprueba la implementación de la mejora del servicio gratuito «VISOR BGR», con lo que mejora la performance del funcionamiento del servicio, la información alfanumérica, la encuesta de satisfacción, y adicionar la capa de las áreas naturales protegidas y otras que permita ofrecer servicios eficientes al ciudadano. [Sunarp, R. 00002-2025-Sunarp-SN, 10/01/2025] Leer más

MVCS: la improcedencia se declara por los procedimientos de licencia y no por el vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto

Opinión vinculante | Vivienda. Una administrada formuló la siguiente consulta: en caso de no haber subsanado todas las observaciones en una de las especialidades, pero para las otras aún se cuente con plazo para subsanar, ¿correspondería que se declare la improcedencia por el solo vencimiento del plazo de una de las especialidades? Así planteada la duda, aclara la autoridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lo siguiente: «la improcedencia se declara respecto de los procedimientos administrativos y no al vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. La Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que la improcedencia se declara en dos supuestos, cuando el administrado dentro del plazo de quince (15) días hábiles no presenta la subsanación de las observaciones o correspondientes, o luego de la cuarta revisión no subsana satisfactoriamente» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019] Leer más

Quince días para comentar | El virtual Reglamento de Vivienda de Interés Social

Se publicó el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el virtual texto del citado proyecto de reglamento y lo que sería su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Será la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: «Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social«. [MVCS, R. M. 008-2025-Vivienda, 13/01/2025] Leer más

Sean o no urbanos | Santa Rosa ordena limpiar y cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en abandono

Con la oficialización de esta ordenanza, se establece la obligatoriedad de limpiar y cercar las propiedades en situación de terrenos sin construcción o con construcción paralizada o en estado de abandono, tengan o no la condición de urbanos, en el ámbito del distrito de Santa Rosa. Según dispone la norma municipal, los propietarios comprendidos en la presente disposición inicialmente limpiarán y eliminarán los excedentes sobre el suelo original del terreno, si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública con una altura de 2,50 mt, sin vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Antes deberán solicitar la licencia de edificación respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. El artículo sexto de esta ordenanza fija un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir de hoy, 9 de enero del 2025, para que los propietarios realicen las labores de limpieza y/o cercado. Leer más

Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor

El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado. Leer más

Los contratos de construcción tienen la naturaleza de servicios y no tienen costo computable

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La RTF 4289-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que, si bien las empresas prestadoras de servicios incurren en costos en la actividad que realizan, se debe considerar que el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no ha recogido el concepto de costo de servicio y que el costo de producción ha sido reservado a la producción de bienes materiales que deben ser reconocidos como activos dentro de las existencias de un negocio, lo que no ocurre en el caso de las prestadoras de servicios; en este sentido, la condición para que registrar información en el Registro de Costos ha sido prevista únicamente en los casos en los que exista un costo de producción de bienes. Con base en esta RTF, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que los conceptos de «costo de adquisición», «costo de producción» y «valor de ingreso al patrimonio» o «valor en el último inventario» a que hacen referencia el artículo 20 de la LIR y su reglamento, se entienden referidos a bienes que pueden enajenarse con o sin modificación y no a servicios; en este sentido, considerando lo señalado por la NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 11 – Contratos de Construcción (sustituidas por la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes) los contratos de construcción constituyen servicios, y por ende no tienen costo computable en los términos del indicado artículo 20 de la LIR. (V. P. Guarníz Cabell) [TF, RTF 10538-3-2023, 14/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido». [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

¿Tranqueras ubicadas en los ingresos y salidas de estacionamientos son consideradas bloqueos que reducen el ancho normativo del acceso?

Opinión vinculante | Vivienda. Ante una consulta referida a si los elementos de tránsito ubicados en los accesos y salidas a zonas de estacionamientos pueden reducir las dimensiones mínimas normativas entre los paramentos; es decir, ¿las tranqueras ubicadas en los accesos y salidas de estacionamientos son consideradas bloqueos que reducen el ancho normativo del acceso?, la autoridad explica que la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones establece las dimensiones mínimas entre los paramentos que conforman los accesos y salidas de vehículos a zonas de estacionamiento; «en cuyo caso para estacionamientos de 300 a más vehículos, los accesos y salidas pueden proponerse utilizando las dimensiones mínimas entre sus paramentos de 12.00 m. o un ingreso doble de 6.00 m. y salida doble de 6.00 m.» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 041-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 67 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: Compass Fondo de Inversión Inmobiliario I.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

Información relacionada:

+ Los límites y los semisótanos | Vivienda explica desde dónde debe iniciar la rampa de acceso a los estacionamientos. [MVCS, Inf. Téc. Legal 019-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 24/4/2019]

+ La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular. [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019]