Las malas prácticas | El Congreso modifica [perfecciona] el delito de abuso del poder económico

La modificación del artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, se da en los siguientes términos:

«Artículo 232.- Abuso del poder económico. El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4″ (sic). Leer más

La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Separata Especial: el Texto completo del RAS y del CUIS de Pueblo Libre se oficializa luego de más de tres años de aprobado

El día de hoy se publicó el anexo de la Ordenanza N.° 556-MP, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). La ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 28 de diciembre del 2019; sobre esto, el Diario Oficial «El Peruano» informa que la solicitud de publicación de la municipalidad, dirigida mediante Oficio N.° 079-2023-MLP-SG, la recibió el 1 de junio del 2023. [MPL, Anexo – Ord. 556-MPL, 2/06/2023] Leer más

Todas las entidades financieras y de seguros deberán resolver los reclamos de los consumidores hasta en 15 días hábiles

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 31763, que modifica la Ley N.° 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros. En concreto, la norma dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N.° 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los términos siguientes: «Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles» (sic). Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique. Esta última situación se pondrá en conocimiento del consumidor antes de que culmine el plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la autoridad de consumo. Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

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Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

Trece modificaciones a la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Esta ley modifica los artículos  (Definiciones),  (Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley),  (Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas),  (Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas),  (De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio), 15 (Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad), 16 (Indicios sobre la carencia de razonabilidad), 18 (Análisis de razonabilidad), 23 (Medidas cautelares), 24 (Requisitos para dictar medidas cautelares), 27 (Improcedencia de la denuncia de parte), 46 (Finalidad de las actividades de prevención) y 49 (Abogacía para la eliminación de barreras en leyes) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Estas modificaciones se aplican desde mañana, incluso para las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que a la fecha se encuentren en trámite continúan bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. [PL, Ley 31755, 30/05/2023] Leer más

Sunarp actualiza la directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados

A raíz de las modificaciones de los procedimientos registrales denominados «Modificación de estatutos de personas jurídicas» y «Otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas», la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ordena actualizar la Directiva N.° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, a través de una nueva versión. La Superintendencia dispone también que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). [Sunarp, R. 093-2023-Sunarp/SN, 24/05/2023] Leer más

Tres formatos para aplicar el nuevo RASA de Comas

La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) aprobó los siguientes formatos para aplicar la Ordenanza Municipal N.° 664/MDC, que aprueba su nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA): (1) Formato Único denominado «Notificación Municipal de Infracción»; (2) el Formato Único denominado «Acta de Fiscalización» y (3) el Formato Único denominado «Acta de Medida Provisional». Los formatos se publicaron el 18 de mayo del 2023 en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». [MDC, D. de Alc. 004-2023-AL/MDC, 18/05/2023] Leer más

Separata Especial: el nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de Comas

Un informe interno de la municipalidad detalla que el actual Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigente no se elaboró de acuerdo con la realidad del distrito de Comas. Bajo este marco, el nuevo CUISA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por esta ordenanza municipal, respondería mejor a la realidad del distrito y concentraría los códigos que guardan similitud, además de reducir su cantidad, sobre todo de aquellos que no tendrían aplicación concreta a la realidad de la jurisdicción. Esta decisión deroga expresamente la Ordenanza N.° 636/MDC. [MDC, Ord. Mun. 665/MDC, 18/05/2023] Leer más

Los datos mínimos a verificar | Se oficializa la ley que autoriza la comercialización de productos mineros inscritos en el Reinfo

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Esta ley modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 1107, decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Según la modificación, «todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente Decreto Legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan. Leer más