Saber para reclamar | Municipalidades capacitarán y guiarán a los usuarios en temas de protección y defensa del consumidor

Con la oficialización de esta ley, el Congreso de la República fortalece la participación de las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional en materia de protección y defensa de los derechos del consumidor, esto dentro del marco del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor creado por la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según el artículo segundo de la norma, estas municipalidades podrán desarrollar las siguientes actividades: Leer más

El «Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en el Callao

La Municipalidad Provincial del Callao (MPC) oficializó el «Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias», que establece los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles por la comuna. Según precisa el artículo segundo de este decreto de alcaldía, la municipalidad busca brindar a los contribuyentes o administrados las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias y no tributarias vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita, más las costas y los gastos generados, cuya acción de cobranza se encuentra en vía ordinaria o en cobranza coactiva, para este último caso, se necesitará el visto bueno del subgerente de Recaudación. Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

Orden en las calles | San Borja fija horarios de permanencia temporal en los espacios públicos de estacionamiento

El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario para el público en general que visite el distrito de San Borja será de tres horas y, para el caso del horario extendido, el tiempo máximo será de once horas horas. El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario, para los vecinos empadronados del distrito, será de cuatro horas y, para el caso del horario extendido, el tiempo máximo será de once horas. El tiempo máximo de tolerancia será de diez minutos; superado dicho tiempo, se actuará con la aplicación de la medida provisional pertinente. Así lo establece esta ordenanza municipal oficializada hoy día por la Municipalidad Distrital de San Borja, que decide regular el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales de su jurisdicción. Leer más

Las malas prácticas | El Congreso modifica [perfecciona] el delito de abuso del poder económico

La modificación del artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, se da en los siguientes términos:

«Artículo 232.- Abuso del poder económico. El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4″ (sic). Leer más

La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Separata Especial: el Texto completo del RAS y del CUIS de Pueblo Libre se oficializa luego de más de tres años de aprobado

El día de hoy se publicó el anexo de la Ordenanza N.° 556-MP, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). La ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 28 de diciembre del 2019; sobre esto, el Diario Oficial «El Peruano» informa que la solicitud de publicación de la municipalidad, dirigida mediante Oficio N.° 079-2023-MLP-SG, la recibió el 1 de junio del 2023. [MPL, Anexo – Ord. 556-MPL, 2/06/2023] Leer más

Todas las entidades financieras y de seguros deberán resolver los reclamos de los consumidores hasta en 15 días hábiles

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 31763, que modifica la Ley N.° 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros. En concreto, la norma dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N.° 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los términos siguientes: «Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles» (sic). Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique. Esta última situación se pondrá en conocimiento del consumidor antes de que culmine el plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la autoridad de consumo. Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

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Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

Trece modificaciones a la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Esta ley modifica los artículos  (Definiciones),  (Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley),  (Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas),  (Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas),  (De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio), 15 (Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad), 16 (Indicios sobre la carencia de razonabilidad), 18 (Análisis de razonabilidad), 23 (Medidas cautelares), 24 (Requisitos para dictar medidas cautelares), 27 (Improcedencia de la denuncia de parte), 46 (Finalidad de las actividades de prevención) y 49 (Abogacía para la eliminación de barreras en leyes) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Estas modificaciones se aplican desde mañana, incluso para las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que a la fecha se encuentren en trámite continúan bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. [PL, Ley 31755, 30/05/2023] Leer más