Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]

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Una ley para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

Este último sábado el Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31834, norma que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a fin de impulsar el gasto público en materia de inversiones, en el marco del proceso de reactivación económica. La norma autoriza a todos los niveles de gobierno a financiar hasta S/ 783 millones en intervenciones de reconstrucción mediante inversiones, obras de optimización y rehabilitación. Leer más

Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento establecen diferencias en cuanto a la depreciación de las edificaciones y otros activos fijos que son parte de ellas

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En el presente caso, los activos fijos materia de controversia consisten en un sistema contra incendios, aire acondicionado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, puertas levadizas, sistemas de bombeo, sistemas de climatización, sistemas de detección de humo, sistemas de iluminación, sistemas de protección contra incendios, soportes de tuberías, entre otros similares, que fueron instalados en los locales comerciales en los que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales (propios y alquilados). La administración tributaria efectuó el reparo sobre la depreciación de estos activos, toda vez que consideró que dichos bienes están referidos a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte de edificios y construcciones, a las que les corresponde una tasa de depreciación tributaria anual del 5 %, mientras que la actora utilizó el 10 % (otros bienes del activo fijo), sin presentar medio probatorio que demuestre fehacientemente que dichos activos fijos no constituyen instalaciones fijas y permanentes. Leer más

Cambios en infracciones e incentivos | Nuevo horario de construcción en Jesús María y reglas para el cartel informativo de obra y para el uso de las torre grúa

En el recuento normativo, se tiene que la Ordenanza N.° 579-MDJM, publicada el 7 de junio del 2019, establece las acciones frente a daños materiales en predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María. Con la Ordenanza N.° 642-MDJM, publicada el 27 de junio del 2021, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) y sus modificatorias. En la actualidad, con base en lo informado por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Municipalidad Distrital de Jesús María decide modificar el horario de trabajo establecido en la Ordenanza N.° 154-MDJM y modificatorias, con el objeto de mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción sobre los predios de propiedad privada en el distrito. Además, ordena modificar la Ordenanza N.° 579-MDJM, a fin de incluir normas que regulen y/o precisen aspectos relacionados con el cartel informativo de obras y su contenido, así como con el correcto funcionamiento de la torre grúa que se emplea en la construcción de edificaciones. Modifica también el RAS y el CUIS, y con ello restringe los incentivos para el pago de multas producto de infracciones cometidas en la construcción de edificaciones, demoliciones y obras en la vía pública; también modifica e incorpora códigos de infracción relacionados con el cartel informativo y el mantenimiento de la torre-grúa. De esta manera, se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada en el distrito, incluidos los pertenecientes a entidades públicas, en los siguientes horarios: Leer más

Miraflores precisa: todo proyecto de habilitación urbana y de edificación tendrá que respetar los parámetros urbanísticos

La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) corrigió su Ordenanza N.° 610-MM, publicada en la edición del día 11 de julio del 2023 [Ver Información relacionada], para señalar que todo proyecto de habilitación urbana y de edificación deberá respetar los parámetros urbanísticos. El artículo primero de esta ordenanza debe decir: Leer más

Multas de hasta el 150 % de la UIT | No más terrenos sucios o sin cercar en Punta Hermosa

Con esta nueva ordenanza, la comuna de Punta Hermosa modifica la Primera Disposición Final de su Ordenanza N.° 472-MDPH, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», el 27 de febrero del 2023, para señalar que las infracciones por no tener limpio el terreno sin construir (medida complementaria de retiro) y por no cercar terrenos sin construir (medida complementaria de cercado) tienen una multa de 100 % y 150 % de la UIT, respectivamente. La recuperación de los gastos y daños y perjuicios que acarree la ejecución subsidiaria por parte de la municipalidad por la construcción del cerco perimétrico o la limpieza y desinfección en los terrenos sin construir respecto de los cuales se haya iniciado procedimientos sancionadores, por el incumplimiento de la obligación establecida en esta ordenanza, se efectuará a través del procedimiento de ejecución coactiva conforme con lo dispuesto en el núm. 2 del artículo 209 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. [MDPH, Ord. 482-MDPH, 13/07/2023] Leer más

Una diferencia sustancial entre un gasto de representación y uno de propaganda sería el destino de dichas erogaciones

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La Corte Suprema (CS) explica que los gastos de representación serían aquellos egresos selectivos que la empresa desembolsa con la finalidad de que sea representada fuera de su lugar habitual de negocios o establecimientos. Estos gastos servirían para mejorar la imagen y posición de la empresa dentro del mercado. Ahora bien, dentro de este tipo de gastos, se podría incluir obsequios y agasajos a clientes; es decir, el destino del gasto de representación sería también determinado cliente. Siguiendo esta línea, el propio inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Leer más

La edad de las finanzas | La ley del joven empresario trae beneficios tributarios y simplificación registral

Se oficializó la ley que fija un marco normativo promotor para generar fuentes de trabajo destinadas a jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado. La norma, que se denomina Ley del joven empresario y que se aplica a todas las empresas debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), establece los siguientes beneficios:

«a) Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.

b) El contribuyente sujeto al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Leer más

¿El responsable solidario puede solicitar la devolución del pago en exceso?

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Con un régimen de gradualidad de multas, La Victoria busca regularizar la inscripción de predios y el pago de deudas tributarias

La Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) oficializó la ordenanza que busca incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de la situación tributaria. Se puede acoger al presente beneficio, el contribuyente omiso o subvaluador o que se encuentre comprendido en un procedimiento de fiscalización tributaria en curso. Según establece la ordenanza, el criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, las rebajas establecidas en esta ordenanza se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: Leer más