El TF describe los beneficios y riesgos del Incoterm CFR

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Ante el incremento de importaciones desde Perú | Colombia impone arancel a las importaciones de barras de acero

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Derecho Comparado | Comercio Exterior. El Gobierno de Colombia, mediante el Decreto 1227 del 2024, estableció un arancel del 14,5 % como salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas provenientes de los países de la Comunidad Andina (CAN). Esta medida busca proteger la industria siderúrgica nacional, permitiendo un cupo anual de 29 529 toneladas que podrán ingresar sin arancel. Las importaciones que superen ese límite estarán sujetas a dicho gravamen, según informó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. La decisión fue tomada tras una investigación que evidenció un incremento del 19 % en las importaciones desde la CAN, principalmente de Perú y una caída de casi 7 % en sus precios. Además, el estudio mostró que los precios de venta de los distribuidores de estos productos eran entre un 2,26 % y un 6,26 % más bajos que los de los productores nacionales, lo que generó una reducción del 13,1 % en las ventas de la industria siderúrgica colombiana. Esta situación llevó a la implementación de la salvaguarda para evitar un mayor daño a la industria local. Leer más

Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

Edición Extraordinaria: se anuncia la intervención estratégica e integral en las zonas del terminal de Chancay

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Colombia: la DIAN cancelará la autorización si la agencia de aduanas reduce el patrimonio líquido mínimo en más del 20 %

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Todos los actores vinculados | El Congreso fortalece la Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Con la modificación de los artículos 12 (Servicios electrónicos para la comunidad del comercio exterior) y 13 (Servicios electrónicos para las zonas económicas especiales) de la Ley N.° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), se establece, por ejemplo, que dicha ventanilla dispone de una plataforma electrónica abierta y neutral para la integración electrónica de todos los actores públicos y privados vinculados con los ámbitos marítimo portuario, terrestre y aéreo, cuya implementación es gradual y progresiva, que permita el intercambio de información para generar mayor eficiencia y transparencia en las operaciones marítimas portuarias, terrestres y aéreas vinculadas con las actividades del comercio exterior. Estos actores realizarán las adecuaciones necesarias en sus procesos para cumplir con las condiciones que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, en lo referido al intercambio de la información. Leer más

La importación de kiwi de Nueva Zelanda se somete al cumplimiento de requisitos fitosanitarios obligatorios ‌

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Entre otros, se fija los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) originaria y procedente de Nueva Zelanda: Leer más

A consulta pública, la directiva de la Sunarp para reservar digitalmente la denominación social

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la «Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp»; así como, la exposición de motivos que lo sustenta, en su sede digital www.gob.pe/sunarp, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de mañana. Los comentarios, aportes u opiniones sobre este proyecto podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico rlam@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar lo remitido. [Sunarp, R. 00138-2024-Sunarp-SN, 26/09/2024] Leer más

El MOP es la causa | MML deroga el reglamento de organización y funciones del SAT

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) derogó la Ordenanza N.° 1698, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la municipalidad, la Ordenanza N.° 1881 que la modifica y su organigrama. Todas estas normas serán reemplazadas por el Manual de Operaciones (MOP) correspondiente. La norma precisa que se mantiene las funciones y competencias asignadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la municipalidad y sus unidades de organización en otras disposiciones municipales, adecuándolas en lo que corresponda a su nueva estructura orgánica, que formará parte de su nuevo Manual de Operaciones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SAT, aprobado por la Ordenanza N.° 1698 y su modificatoria, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del MOP, que será aprobado mediante decreto de alcaldía. [MML, Ord. 2654, 26/09/2024] Leer más

Importación de embriones de bovino producidos in vitro originarios y procedentes de Brasil deberá superar requisitos fitosanitarios

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El Perú deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 0006-2022-Midagri-Senasa-DSA y aprueba los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil. La norma que autoriza la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas, entre otros, plantea los siguientes requisitos: Leer más