Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves

Se modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia y los derechos variables adicionales correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, con base en las cotizaciones observadas en el periodo que va del 1 al 30 de noviembre del 2024. Esto en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. (MEF, R. V. 024-2024-EF/15.01, 17/12/2024)

Sunat adapta el procedimiento «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) a los cambios del reglamento de la ley de aduanas

Mediante el Decreto Supremo N.° 198-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N.° 010-2009-EF) para adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y, con ello, dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos. En este marco, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el procedimiento general «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) para adecuarlo a las referidas modificaciones. [Sunat, R. 000281-2024-Sunat, 15/12/2024]

Separata Especial: nuevo procedimiento «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6)

En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la resolución que aprueba el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero y lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero. La Superintendencia también incorpora el inciso j) en la Sección I del procedimiento específico «Mandato electrónico» DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 5), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000037-2021-Sunat y el procedimiento específico «Tránsito aduanero interno por vía marítima» DESPA-PE.08.02 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000254-2022-Sunat. La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2024, salvo algunas disposiciones del procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que lo harán a partir del 31 de enero del 2025 y 31 de marzo del 2025, respectivamente. [Sunat, R. 000282-2024-Sunat, 15/12/2024]

insecto, mosca

Los puestos de control internos del Senasa inspeccionarán los frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta

El Ministerio de Agricultura y Riego (Midagri) ordenó como medida fitosanitaria que los puestos de control internos del Senasa realicen la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos; además, autoriza el tránsito a las áreas reglamentadas únicamente a los frutos que no presenten signos de esta plaga; aquellos con signos y/o infestación de la plaga serán comisados y destruidos. [Midagri, R. D. D000045-2024-Midagri-Senasa-DSV, 15/12/2024]

La importación de gelatina/colágeno de hueso de la especie bovina desde Brasil debe cumplir requisitos obligatorios

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Se aprobaron los requisitos sanitarios para la importación de gelatina/colágeno de hueso de la especie bovina (no comestible) procedente de la República Federativa de Brasil y se autorizó la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas. Según se establece, se cumplirán los siguientes requisitos: Leer más

Nuevos requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado desde República Checa

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El Gobierno dejó sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N.° 003-2012-AG-Senasa y aprobó los nuevos requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de República Checa. Según detalla la norma, se deberá demostrar el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: Leer más

Tres meses para estabilizar el sistema | Sunat no castigará infracciones relacionadas con el proceso de transbordo digital

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El inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la administración aduanera. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General Aduanas, y se sanciona con las multas establecidas en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N.° 418-2019-EF.

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exportaciones

El efecto Chancay | Sunat modifica el procedimiento específico «Solicitud de rectificación electrónica de declaración»

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La Resolución de Superintendencia N.° 00079-2020-Sunat aprobó, en fecha pasada, el procedimiento específico «Solicitud de rectificación electrónica de declaración» DESPA-PE.00.11 (versión 3), que establece las pautas a seguir para solicitar la rectificación de la declaración aduanera de mercancías». Luego, mediante el Decreto Supremo N.° 198-2024-EF, publicado el 24 de octubre del 2024, se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, y dar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías e implementar controles electrónicos en aplicación de técnicas de gestión de riesgo que impactan en el citado procedimiento. Leer más

Las nuevas rutas de Chancay | Sunat modifica el procedimiento de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI

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Mediante Resolución de Superintendencia N.° 000172-2020-Sunat se aprobó el procedimiento general «Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI» DESPA-PG.27 (versión 4), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías en el marco CAN-ALADI, entre estas, las rutas y plazos autorizados para el transporte de las mercancías destinadas a este régimen aduanero. Luego, mediante los artículos 64 y 72-A de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 127-2024-EF, se establece a la Intendencia de Aduana de Chancay como órgano desconcentrado dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que se encarga, entre otros aspectos, del control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas. Leer más