Modificación e incorporación | Cambios a la ley de saneamiento físico y formalización de predios rurales
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Derecho /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste sábado 7 de junio del 2025, se oficializó la Ley N.° 32371, que modifica el artículo 6° (Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado) –párrafos 6.1 y 6.2– de la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. Según este cambio, los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley N.° 31145 y se ordena que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), adecue el Reglamento de la Ley N.° 31145, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2022-Midagri, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32371, 7/06/2025] Leer más
El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Derecho /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más
Bajo el término «Alerta Registral» se agruparán todas las funcionalidades registrales contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el marco de la mejora continua de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió fortalecer el valor de la «Alerta Registral» y aprobar las modificaciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», a fin de optimizar las funcionalidades operativas, así como consolidar, bajo el término «Alerta Registral», todas la funcionalidades que se implementan. Técnicamente, se incorporan los numerales 3.14, 3.15 y 3.16 al Artículo III; se modifican el subnumeral 1 del numeral 5.4 del Artículo V y el Artículo VI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, aprobada por la Resolución N.° 018-2022-Sunarp-SN y modificada por las resoluciones números 027-2023-Sunarp-SN y 057-2023-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00080-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más
Las apelaciones se presentarán también vía el SID-Sunarp
/0 Comentarios/en Civil, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe incorporará, a partir del 1 de junio del 2025, en el módulo ciudadanos del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios a nivel nacional, con la respectiva firma electrónica del apelante y la validación digital de su identidad. Esta nueva funcionalidad permite, además, la presentación de la solicitud de informe oral, el desistimiento del recurso de apelación y de la rogatoria, pudiendo, en este último caso, ser total o parcial; así como, otras actuaciones en el marco de la tramitación del procedimiento de inscripción ante el Tribunal Registral. Además, se aprobó el uso de la «Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú» del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan recurso de apelación desde el módulo ciudadanos del SID-Sunarp, respecto de procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp. [Sunarp, R. 00081-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más
Sunarp utilizará la plataforma del Reniec para validar la identidad digital de quienes accedan a los servicios gratuitos «Consulta de Propiedad» y «Visor BGR»
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el uso de la «Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú» del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan a través del documento nacional de identidad (DNI) al servicio gratuito «Consulta de Propiedad». Será la Oficina de Tecnologías de la Información la encargada de implementar las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito «Consulta de Propiedad», que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior. Con otra resolución, la Superintendencia también dispuso la aplicación de esta plataforma del Reniec para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito «Visor BGR», que tendrá o permitirá hasta cinco consultas por día. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 16 de junio del presente año. [Sunarp, R. 00083-2025-Sunarp-SN, R. 00084-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más
El error que da lugar a la repetición de lo indebidamente pagado puede ser de hecho o de derecho
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesInnovación abierta y social | La Sunarp crea su laboratorio de innovación y transformación digital
/0 Comentarios/en Civil, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesA fin de promover un espacio de cooperación y cocreación que fomente la innovación e investigación digital, se dispone la creación del Laboratorio de Innovación y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp LAB), con el propósito de impulsar procesos de innovación orientados a optimizar la calidad de los servicios registrales y fomentar la modernización de la gestión pública a través de la implementación de estrategias de innovación digital, abierta y social. Este laboratorio tiene los siguientes objetivos: Leer más
Quechua, aymara, inglés, alemán, coreano… | Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral
/0 Comentarios/en Civil, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesDesde el 25 de abril del 2025 entrará en vigencia el servicio gratuito denominado «Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral», que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma «Síguelo Plus», que permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano. Las jefaturas de las distintas zonas registrales deberán difundir y propiciar a los administrados que acudan a las oficinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Lo dispuesto busca responder a la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un servicio virtual y gratuito basado en la inteligencia artificial (IA) que facilite el acceso a la información del seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva y anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los idiomas de inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fin de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos. [Sunarp, R. 00058-2025-Sunarp-SN, 24/04/2025] Leer más
Sunarp somete a consulta pública su virtual modificación a la directiva que sistematiza las medidas contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl viernes 18 de abril del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano». Todos los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe. [Sunarp, R. 00057-2025-Sunarp-SN, 18/04/2025]
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