El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada

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En el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Leer más

La inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva no necesita la independización previa de los aires reservados

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Tribunal Registral | Registro de Predios. De acuerdo con lo que resuelve el Tribunal Registral, en este caso de donación, para la inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, así como de los aires reservados a favor de dicha sección, no se requiere la previa independización de los aires, porque al transferirse la sección inmobiliaria también se trasladan los derechos sobre ella.

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Acuerdos en línea | Modificaciones e incorporaciones normativas para que la audiencia de conciliación se realice virtualmente

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El día de hoy, el Congreso de la República oficializa la ley que modifica trece artículos de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación. El cambio permitirá que las audiencias de conciliación se desarrollen de forma presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme con los principios que rigen la conciliación.

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