Cambio a lo digital | Veinte modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn fechas pasadas, mediante diversas resoluciones, se constituyeron comisiones y grupos de trabajo para la revisar y actualizar el Reglamento General de los Registros Públicos, incluidas la Resolución N.° 017-2021-Sunarp-SA, la Resolución N.° 119-2022-Sunarp-SN y la Resolución N.° 139-2023-Sunarp-SN. Ahora, sobre la base del trabajo efectuado por estas comisiones y grupos de trabajo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica veinte artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (TUO del RGRP), aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN. Estos cambios, que tienen un impacto significativo en la eficiencia y modernización del procedimiento registral, buscan, entre otros objetivos fundamentales, adaptar el marco normativo registral al entorno digital; optimizar los mecanismos de prórroga automática y liquidación de derechos registrales; establecer estándares claros para la motivación de las decisiones registrales; modernizar la regulación sobre la técnica de inscripción y notificación; y fortalecer la interoperabilidad entre entidades públicas. Leer más
Un acta de defunción solo prueba el fin de la supuesta unión de hecho, pero no su potencial temporalidad
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa sola alegación de una infidelidad por uno de los convivientes no niega la existencia de un concubinato formal
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl interés superior del niño resulta flexible para considerar excepciones que justifiquen el no retorno del menor a su lugar inicial
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesQue no se consigne el nombre del girador en el recuadro respectivo no implica que el beneficiario no resulte plenamente identificable
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Desde cuándo se debe computar el plazo prescriptorio de diez años de la acción personal?
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesModificación e incorporación | Cambios a la ley de saneamiento físico y formalización de predios rurales
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Derecho /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste sábado 7 de junio del 2025, se oficializó la Ley N.° 32371, que modifica el artículo 6° (Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado) –párrafos 6.1 y 6.2– de la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. Según este cambio, los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley N.° 31145 y se ordena que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), adecue el Reglamento de la Ley N.° 31145, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2022-Midagri, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32371, 7/06/2025] Leer más
El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Derecho /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más
Bajo el término «Alerta Registral» se agruparán todas las funcionalidades registrales contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el marco de la mejora continua de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió fortalecer el valor de la «Alerta Registral» y aprobar las modificaciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», a fin de optimizar las funcionalidades operativas, así como consolidar, bajo el término «Alerta Registral», todas la funcionalidades que se implementan. Técnicamente, se incorporan los numerales 3.14, 3.15 y 3.16 al Artículo III; se modifican el subnumeral 1 del numeral 5.4 del Artículo V y el Artículo VI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, aprobada por la Resolución N.° 018-2022-Sunarp-SN y modificada por las resoluciones números 027-2023-Sunarp-SN y 057-2023-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00080-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más
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